Ahora bien, en observancia que las partes realizan la transacción antes especificada, bajo las condiciones y términos señalados en la misma, siendo que la misma no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, el Tribunal la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, impartiendo su aprobación a dicha transacción, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Igualmente se suspende la medida decretada y ejecutada, ordenándose realizar la participación correspondiente. Asimismo, se ordena oficiar a la Superintendencia de Seguros sobre la suspensión realizada. Ofíciese.
En cuanto a la devolución solicitada, el Tribunal en vista que la transacción fue realizada extrajudicialmente, tal como se observa del instrumento contentivo del acto de autocomposición procesal, se ordena su devolución previa certificación en actas.
Archívese el expediente.