Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana MELANIA DEL CARMEN LUGO ROJAS. En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO signada con el N° 2958, del libro 3, del año mil novecientos cincuenta y tres (1953), llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido siguiente: Donde se lee: EPIFANIO JOSÉ LUBO, debe leerse "EPIFANIO JOSÉ LUGO", y donde se lee: MELANIA DEL CARMEN LUBO ROJAS, debe leerse "MELANIA DEL CARMEN LUGO ROJAS", (verdadero apellido de la solicitante y de su padre), quedando de esta forma corregido el error cometido en su ACTA DE NACIMIENTO.
Particípese del.....