Vencido como fue el lapso concedido, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, SALA DE JUICIO No. 02, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, intentada por el ciudadano: ANGEL ANTONIO AÑEZ GOMEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.116.919, asistido por la Abogada en ejercicio DILIA MONTIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.245, en contra de la ciudadana CARMEN MARIA SOCORRO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.891.323, en beneficio de los niños y/o adolescentes (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENT.....