Este Tribunal en fecha Diecinueve (19) de Mayo de 2.008, le dio entrada a la demanda que por AUTORIZACION PARA RETIRARSE DEL HOGAR CONYUGAL formulada la ciudadana NANCY ELIZABETH VALERA HERNANDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.453.745, asistida por la Abogada en ejercicio MARIA MILAGROS SOCORRO ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.961. Ahora bien, analizado como fue el escrito presentado y por cuanto el solicitante no indico claramente el motivo de su solicitud, por cuanto la misma esta basada en el Articulo 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su literal “g” y el mencionado Articulo no se relaciona con lo solicitado, y siendo que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en el Art. 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que el Tribunal instó a la solicitante a aclarar lo solicitado, para lo cual se le concedió un plazo de Tres (03) días, para que el demandante subsane los requisitos de forma omitidos.
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