Ocurre por ante el Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Zulia en fecha Siete (07) de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008), el ciudadano NESTOR JOSÉ SALCEDO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-14.511.395, asistido por la Abogada en ejercicio JANMAIRE RAMÍREZ LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.740, a los fines de demandar por Fijacion de Obligación de Manutención a la ciudadana ZOIMAR GRACIELA DÍAZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.553.637, en beneficio del niño o adolescente (Se omite su nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Presentada la solicitud, correspondió por distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Trece (13) de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008), se le dio entrada, ordenándose la citación del reclamado y la notificación de la Representante del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Consta al folio Quince (15) del presente expediente, Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Consta al folio Diecisiete (17) de este expediente, Boleta de Citación de la demandada, debidamente firmada
En fecha Veintiuno (21) de Abril de Dos Mil Ocho (2008) día fijado por este Tribunal para llevarse a efecto el ACTO CONCILIATORIO, entre las partes del presente Juicio, presente el ciudadano NESTOR JOSÉ SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-14.511.395, asistida por la Abogada en ejercicio JANMAIRE RAMÍREZ LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.740, y no encontrándose presente la parte demandada, ni por si ni por medio de su Apoderado Judicial se declara Terminados.
En fecha Veinticuatro (24) de Abril de 2008, comparece la Abogada en ejercicio JANMAIRE RAMÍREZ LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.740, actuando en su carácter acreditado en actas, y presentan Diligencia en la cual solicita se fije un nuevo Acto Conciliatorio entre las partes, el cual se fijo según auto de fecha Cinco (05) Mayo de Dos Mil Ocho (2008).
En fecha Trece (13) de Mayo de 2008, comparecen la Abogada en ejercicio JANMAIRE RAMÍREZ LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.740, actuando en este acto con el carácter acreditado en actas, y se da por notificada en la presente causa.
Consta en el folio Veinticinco (25) boleta de Notificación de la ciudadana ZOIMAR GRACIELA DÍAZ PEREZ, antes identificada, debidamente firmada.
Por auto de fecha Diecinueve (19) de Mayo del 2008, día fijado para llevarse a efecto el Acto Conciliatorio entre las partes del presente, se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano NESTOR JOSÉ SALCEDO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-14.511.395, asistido por la Abogada en ejercicio JANMAIRE RAMÍREZ LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.740. Se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana ZOIMAR GRACIELA DÍAZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.553.637, asistida por el Abogado en ejercicio DAMASO MAVAREZ, Inpreabogado No. 131.103, quienes luego de sostener entrevista con la ciudadana juez, ambas partes solicitan que hay información que recavar se suspendan los lapsos procesales hasta el día miércoles 28 de mayo a las 9:00 de la mañana, para lo cual quedan notificadas las partes de dicho acto, por cuanto se encuentran presente.
En fecha Veintiocho (28) de mayo de 2008, día fijado para llevarse a efecto el Acto Conciliatorio entre las partes del presente juicio, presiente el ciudadano NESTOR JOSÉ SALCEDO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-14.511.395, asistido por la Abogada en ejercicio JANMAIRE RAMÍREZ LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.740, y la ciudadana ZOIMAR GRACIELA DÍAZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.553.637, asistida por el Abogado en ejercicio DAMASO MAVAREZ, Inpreabogado No. 131.103, y expusieron: “ PRIMERO: El ciudadano NESTOR JOSÉ SALCEDO RAMOS, se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F 300,00) a razón de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 150,00) los días quince y ultimo de cada mes, mas TRECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 300,00) de la tarjeta de alimentación, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros No. 032600200231557 del Banco Provincial de la cual es titular la ciudadana ZOIMAR GRACIELA DÍAZ PEREZ, o serán entregados personalmente debiendo emitir recibo como constancia de pago. SEGUNDO: El ciudadano NESTOR JOSÉ SALCEDO RAMOS, se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de uniformes, y mensualidad del kinder, en cuanto a los útiles escolares, se compromete a suministrar el CIEN POR CIENTO (100%) de dichos gastos en que la empresa para la cual labora no lo suministre, los cuales debe suministrar antes del inicio del año escolar. TERCERO: El ciudadano NESTOR JOSÉ SALCEDO RAMOS, se compromete a mantener a su menor hijo en el Record de la empresa para la cual labora para que disfrute del servicio de asistencia medica, hospitalización y medicina. CUARTO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales del niño (Se omite su nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en navidad y año nuevo el progenitor ciudadano NESTOR JOSÉ SALCEDO RAMOS, se compromete a suministrar la cantidad del TREINTA POR CIENTO (30%) de lo que perciba el ciudadano por concepto de utilidades, dichas cantidades deberán ser suministradas dentro de los cinco (05) días siguientes a que la empresa para la cual labora haga efectivo dicho beneficio. QUINTO: Para garantizar las Treinta y Seis (36) pensiones futuras, el progenitor se compromete a suministrar el TREINTA POR CIENTO (30%) que le pueda corresponder del concepto de prestaciones sociales, para el momento en que dicho ciudadano deje de prestar sus servicios para el organismo en el cual labora. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, ambas partes acuerdan que el mismo sea amplio a favor del ciudadano NESTOR JOSÉ SALCEDO RAMOS, en beneficio del niño (Se omite su nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)…”
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y/o adolescentes de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual se imparte su aprobación. ASÍ SE DECIDE.