Este Tribunal en fecha Diecinueve (19) de Mayo de 2.008, le dio entrada a la demanda que por REPONSABILIDAD DE CRIANZA formulada el ciudadano ANGEL ANTONIO AÑEZ GOMEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.116.919, asistido por la Abogada en ejercicio DILIA MONTIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.245, en contra de la ciudadana CARMEN MARIA SOCORRO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.891.323, en beneficio de los niños y/o adolescentes (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE). Ahora bien, analizado como fue el escrito presentado y por cuanto el solicitante no indico los medios probatorios que hara valer durante el proceso, y siendo que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en el Art. 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que el Tribunal instó a la solicitante a aclarar lo solicitado, para lo cual se le concedió un plazo de Tres (03) días, para que el demandante subsane los requisitos de forma omitidos.