.........visto que la mediación ha sido positiva, visto que la transacción laboral celebrada entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, Homologa la transacción celebrada por las partes, dándole el efecto de la cosa juzgada, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos, el cumplimiento total de la obligación contraída. Terminó, se leyó y conformes firman.