REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dos de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : VP01-L-2005-000287
PARTE ACTORA: GIOVANNI ENRIQUE BERRIO MERCADO
PARTE DEMANDADA: SPEED WASH MULTISERVICIOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la solicitud de fecha 15 de Mayo de 2006 y vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario sin que la parte demandada haya dado cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 14 de Abril de 2005; este Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de VEINTISEIS MILLONES SETECIENTOS VEINTIUN MIL SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 26.721.079,86 ) que comprende el doble de la suma condenada de TRECE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. 13.360.539,93); más NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 935.237,79) correspondientes al 7% por costas de ejecución prudencialmente calculadas por el Tribunal. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada más las costas de ejecución. La parte demandada deberá pagar adicionalmente los intereses de mora sobre la cantidad condenada, calculados a la tasa de mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, calculados desde la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo. Igualmente procede el pago de la indexación o corrección monetaria sobre la cantidad condenada, calculados a la tasa del mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del Decreto de Ejecución Voluntario hasta el pago efectivo de la obligación. Se fíjale día SIETE (07) DE JULIO DE 2006, A PARTIR DE LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00AM), para el traslado del Tribunal a efecto de practicar la medida. Así se decide.-

La Juez

La Secretaria
Abog. Judith del Carmen Castro

Abog. Joselyn Urdaneta Torres