REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dos de junio de dos mil seis
196º y 147º

A C T A

Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000306
PARTE ACTORA: MAIGUALIDA MOGOLLON ORTEGA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL A. SANDOVAL REYES.
PARTE DENMANDADA: CERAMIKON, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELIO TULIO ALVAREZ B.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, dos (2) de junio de dos mil seis, siendo las tres de la tarde (2:00 p.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia preliminar en el presente juicio, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos RAFAEL AMADO SANDOVAL REYES, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 14.136.802, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.903, de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante MAIGUALIDA MOGOLLON ORTEGA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 7.625.878, de este domicilio, carácter que consta en autos, por una parte y por la otra ELIO TULIO ALVAREZ BRICEÑO, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 4.169.748, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.299, de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada CERAMIKON, C.A., sociedad Mercantil legalmente constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de enero de 1996, bajo el Nº 11, tomo 4-A. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora RAFAEL AMADO SANDOVAL REYES, expuso: Mi representada Ingresó a prestar servicios para la sociedad mercantil “CERAMIKON, C.A.”, legalmente constituida, con domicilio en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, el día 1 de noviembre de 1995, como secretaria hasta el 31 de diciembre de 2004, siéndole conferido el cargo de vendedora a partir del 01 de enero de 2005, con funciones en el Departamento de Administración de la empresa, con un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. y el sábado de 8:00 a.m. a 12:00 m., siendo su último salario básico devengado de Bs. 371.232,oo, más comisiones sobre las ventas realizadas calculadas al 0,5% de las ventas mensuales realizadas, éstas últimas devengadas a partir del mes de enero de 2005, devengando por este concepto en el mes de noviembre de 2005, la cantidad de Bs. 628.366,24, renunciado a su trabajo el día 3 de noviembre de 2005, habiendo trabajado hasta el 03 de diciembre de 2005, sin que hasta la presente fecha le hayan pagado los derechos a los cuales se hizo acreedora durante el tiempo que prestó servicios para la empresa, o sea durante diez (10) años y un (1) mes, desde el 1 de noviembre de 1995 al 3 de diciembre de 2005, razón por la cual demandé a nombre de mi representada a la empresa “CERAMIKON C.A.”, el pago de los conceptos y cantidades siguientes: desde el 01 de noviembre de 1995 hasta el 19 de junio de 1997, por concepto de INDEMNIZACION DE COMPENSACION POR TRANSFERANCIA, la cantidad de Bs. 45.000,oo; por concepto de INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD, la cantidad de Bs. 88.000,oo, de conformidad a lo establecido en el articulo 666, literales a y b de la Ley Orgánica del Trabajo; desde el 19 de junio de 1997 al 03 de diciembre de 2005, por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, la cantidad de Bs. 8.234.866,67, y PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ADICIONAL, la cantidad de Bs. 1.132.297,90, de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica de Trabajo; VACACIONES VENCIDAS, correspondientes a los años 1996 al 2005, de conformidad a lo establecido en los artículos 219 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 4.825.401,75; VACACIONES FRACCIONADAS, de conformidad a lo establecido en el articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 51.470,95; BONO VACACIONAL, correspondiente a las vacaciones vencidas y no disfrutadas desde el año 1996 al 2005, de conformidad a lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 2.845.749,75 y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, la cantidad de Bs. 34.891,36; UTILIDADES, correspondientes al año 2005, de conformidad a lo establecido en el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 387.681,75; SALARIOS, causados desde el 01.11.05 al 03.12.05, la cantidad de Bs. 408.355,52; COMIISONES, correspondiente al mes de noviembre de 2005, la cantidad de Bs. 628.366,24, y DIFERENCIA SALARIAL CAUSADA POR EL IMPACTO DE LAS COMISIONES EN LOS DIAS DOMINGOS Y FERIADOS, durante el año 2005, la cantidad de Bs. 517.795,45; todos los conceptos y cantidades demandadas ascienden a la cantidad de Bs. 19,199.877.02, las cuales aparecen debidamente calculadas y determinadas en el libelo de la demanda, el cual doy por reproducido en la presente acta. En este estado presente, el Dr. ELIO TULIO ALVAREZ BRICEÑO, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.169.748, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.299 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la compañía “CERAMIKON, C.A., parte demandada en este juicio, expuso: Niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes la demanda incoada por la parte actora MAIGUALIDA MOGOLLON ORTEGA, por no ser ciertos los hechos alegados ni el derecho en el cual pretende fundamentar la misma. a) Niego, rechazo y contradigo que mi representada le adeude a la demandante la cantidad de Bs. 88.0000,oo, por concepto de Indemnización de Antigüedad y la cantidad de Bs. 45.000,oo, por concepto de Bonificación por Transferencia; ya que mi representada le pagó dichos conceptos en la oportunidad en que se causaron; b) Niego, rechazo y contradigo que mi representada esté obligada a pagarle a la demandante y que a la misma le corresponda la cantidad de Bs. 8.234.867,67 por concepto de Prestación de Antigüedad, ya que los salarios con los cuales fue calculado mensualmente este concepto no se corresponde con lo devengado por la trabajadora, y mi representada le pagó este derecho anualmente a la demandante, así como también los días adicionales por años de antigüedad a partir del segundo año de servicio y desde el mes de julio de 1997; ni intereses sobre las prestación de antigüedad ya que la misma se pagó anualmente, y los intereses que causó mensualmente igualmente le fueron pagados c) Niego, rechazo y contradigo que mi representada esté obligada a pagarle y que a la demandante le corresponda la cantidad de Bs. 4.825.401,75 por concepto de vacaciones vencidas y pendientes de pago correspondientes a los períodos comprendidos entre los años 1996 al 2005, ambos inclusive, y que mi representada esté obligada a pagarle y que a la demandante le corresponda la cantidad de Bs. 2.845.749,75, por concepto de Bono Vacacional; ya que la demandante disfrutó y recibió el pago en la oportunidad de disfrutar sus vacaciones anuales, habiendo sido las últimas disfrutadas las correspondientes al período 2002 al 2003, así como el bono vacacional, tal como consta en recibo de pago promovido en el presente juicio, d) Niego, rechazo y contradigo que mi representada esté obligada a pagarle y que a la demandante le corresponda la cantidad de Bs. 408.355,52, por concepto de salarios correspondientes al período comprendido entre el 01 de noviembre de 2005 al 3 de diciembre de 2005; así como también, niego, rechazo y contradigo que mi representada esté obligada a pagarle y que a la demandante le corresponda la cantidad de Bs.628.366,24 por concepto de comisiones causadas por ventas realizadas en el mes de noviembre de 2005, ya que la trabajadora no prestó servicios durante el preaviso que le otorgó a la empresa con ocasión de su renuncia presentada el día 03 de noviembre de 2005, por lo que no causó los salarios y las comisiones demandadas, ya que no trabajó; e) Niego, rechazo y contradigo que mi representada esté obligada a pagarle y que a la reclamante le pertenezca la cantidad de Bs. 1.371.077,28 por concepto de la Incidencia del Bono Vacacional y Utilidades en el cálculo de la Prestación de Antigüedad, f) Niego, rechazo y contradigo que mi representada esté obligada a pagarle y que a la demandante le corresponda cantidad alguna de bolívares por concepto de intereses de mora e indexación, ya que la misma no se negó a pagarle las prestaciones sociales a la demandante en la oportunidad de la terminación de la relación de trabajo, por el contrario la demandante se negó a recibir el pago correspondiente por tal concepto; g) Niego, rechazo y contradigo que mi representada esté obligada y que a la demandante le corresponda la cantidad de Bs. 19.199.877,02, por el monto total de los conceptos reclamados, h) Niego, rechazo y contradigo que la demandante haya devengado los salarios mensuales que alega en el libelo de la demanda y con los cuales calculó todos y cada uno de los conceptos reclamados, así como también el monto de las comisiones que alega devengó durante el año 2005 de Enero a Octubre, y con cuyos montos calculó el salario integral con el cual se calcularon las vacaciones, bono vacacional, prestación de antigüedad durante ese lapso, e i) Niego, rechazo y contradigo que la demandante haya prestado servicios como secretaria y vendedora, lo cierto es que desde el momento que inició la relación de trabajo, prestó servicios como Gerente de Administración y Finanzas. Todos los alegatos en los cuales fundamentamos el rechazo a los conceptos y cantidades demandadas, lo demostraremos con las pruebas promovidas en el presente juicio. En este estado presentes ambas partes, expusieron: Después de discutir y analizar largamente las pretensiones de ambas partes, con el fin de buscar una solución mediante recíprocas concesiones que pongan fin al presente juicio, en el pleno ejercicio de sus facultades, procediendo libres de constreñimiento alguno, han acordado en transar dichas diferencias en todos aquellos efectos legales que puedan derivarse en forma directa o indirecta de la relación que existió entre las partes; por tales razones, es por lo que hemos acordado o convenido en celebrar una transacción judicial en los siguientes términos: PRIMERO: El Apoderado Judicial de la parte demandada ofrece pagarle a la demandante la cantidad de ONCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 11.653.835,oo), de la forma siguiente: Un primer pago en fecha 05 de junio de 2006 por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo); y el saldo restante mediante dos (02) cuotas mensuales y consecutivas de TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.326.917,50), los días 03 de julio de 2006 y el 02 de agosto de 2006, como pago total y definitivo de todos los conceptos reclamados en la presente acta, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y Decretos en materia laboral y por vía de transacción, por los fundamentos antes expuestos los cuales ofrezco pagar en este acto.- SEGUNDO: El Apoderado Judicial de la parte actora declara que está de acuerdo con los términos, condiciones y demás estipulaciones del ofrecimiento de pago, de sus efectos, alcances y consecuencias del mismo, y acepta el ofrecimiento de pago hecho por el apoderado judicial de la parte demandada, y así dar por terminada definitivamente cualquier reclamación, queja, pedimento, acción, cobro o exigencia en contra de la empresa “ CERAMIKON, C.A.”, por considerar que con la cantidad ofrecida como pago quedan cancelados todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda. TERCERO: El apoderado judicial de la parte actora declara, que con el cumplimiento total del acuerdo que se celebra mediante la presente acta presente, declara que su representada no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada, por ninguno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda ni por ningún otro concepto derivado directa o indirectamente del contrato de trabajo que unió a su representada con la empresa, el cual ha quedado extinguido; ni por daños y perjuicios, daño material, lucro cesante, daño emergente, ni por accidentes y enfermedades ocupacionales, renunciando a cualquier acción civil, laboral o penal que pudiera corresponderle; y que durante el tiempo que duró la relación de trabajo y en la oportunidad en que se fueron causando recibió los pagos por concepto de sueldos, comisiones, alimentación, días de descanso, feriados; vacaciones, bono vacacional, utilidades, diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados de conformidad a lo establecido en la Ley del Trabajo, su Reglamento y Decretos que rigen la materia, suscribiendo la presente acta con el más amplio finiquito de pago por todos los conceptos mencionados en la misma, y no mencionados.- CUARTA: Ambas partes declaran expresamente que, con esta transacción nada quedan a deberse la una a la otra y que cualquier cantidad de más o de menos quedará abonada a favor de quien la tenga o de quien se beneficie con ella. QUINTA: Ambas partes solicitan de manera expresa e irrevocable al ciudadano Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley del Trabajo, y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, homologue la presente transacción, y le dé el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción del Estado Zulia, visto que la mediación ha sido positiva, visto que la transacción laboral celebrada entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, Homologa la transacción celebrada por las partes, dándole el efecto de la cosa juzgada, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos, el cumplimiento total de la obligación contraída. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez

La Secretaria

Mgs. Judith del Carmen Castro



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




EL APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA