Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismo no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbre, no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento presentado por la parte demandada de la presente causa, sociedad mercantil LICORES SETENTA Y SEIS, C.A., los ciudadanos MARCO ANTONIO MORALES y GLENDY NAZARETH VILLALOBOS DE MORALES y la parte actora, MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, a través de su apoderada judicial NOELI CAPO CUBA, anteriormente identificados, dándole el carácter de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE .....