declara:
a) CON LUGAR la demanda de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana NESYERLIN ANDREINA CORDERO MONTILLA, en contra del ciudadano IBREDO RAMÓN MARTÍNEZ GÓMEZ, en beneficio del niño (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente sujeto a protección, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).
b) SE FIJA como monto de obligación de manutención mensual la cantidad de MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON 12/100 (Bs. 1.417,12), equivalente al treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%) del salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON 78/100 (Bs. 4.251,78) mensuales. Para el momento en que se demuestre el incremento de los ingresos del progenitor, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la obligación de manutención. Asimismo, en relación al rubro escolar, el progenitor deberá cancelar los primeros cinc.....