Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4


Exp. N° 26449
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Solicitantes: CHRISTIAN ALBINO RODRIGUEZ HERNANDEZ Y VERONICA CHIQUINQUIRA COLMENARES BALZA
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Recibida como fue la anterior solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos CHRISTIAN ALBINO RODRIGUEZ HERNANDEZ Y VERONICA CHIQUINQUIRA COLMENARES BALZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-21.359.576 y V-29.714.120, respectivamente, a favor del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).

Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita por los ciudadanos CHRISTIAN ALBINO RODRIGUEZ HERNANDEZ Y VERONICA CHIQUINQUIRA COLMENARES BALZA, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:

• El padre buscará al niño todos los días de la semana a la una de la tarde (01:00 p.m.) y lo regresará a las cuatro de la tarde (04:00 p.m.), así mismo los días domingo lo buscará a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y lo regresará a las seis de la tarde (06:00 p.m.).
• El día del niño y cumpleaños del niño será compartido por ambos progenitores, previo acuerdo.
• El día del padre y día de las madres, el niño compartirá con el progenitor respectivo.
• Los días de carnaval, el año 2015 el niño compartirá con el padre, alternándose los años siguientes con la madre.
• Semana santa, del año 2015 el niño compartirá con la madre, alternándose los años siguientes con el padre.
• Navidad y año nuevo, con el padre los días 24 y 25 de diciembre y con la madre los días 31 de diciembre y 01 de enero alternándose en los años siguientes.

Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y omite notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, por ser quien representa a los solicitantes.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Articulo 387:
El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.

Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional.
El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido el niño, niñas y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es por lo que una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos CHRISTIAN ALBINO RODRIGUEZ HERNANDEZ Y VERONICA CHIQUINQUIRA COLMENARES BALZA, antes identificados, este Tribunal debe aprobarlo y homologarlo en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos CHRISTIAN ALBINO RODRIGUEZ HERNANDEZ Y VERONICA CHIQUINQUIRA COLMENARES BALZA, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
2) El derecho para la convivencia familiar del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) queda establecida de la siguiente manera:

• El padre buscará al niño todos los días de la semana a la una de la tarde (01:00 p.m.) y lo regresará a las cuatro de la tarde (04:00 p.m.), así mismo los días domingo lo buscará a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y lo regresará a las seis de la tarde (06:00 p.m.).
• El día del niño y cumpleaños del niño será compartido por ambos progenitores, previo acuerdo.
• El día del padre y día de las madres, el niño compartirá con el progenitor respectivo.
• Los días de carnaval, el año 2015 el niño compartirá con el padre, alternándose los años siguientes con la madre.
• Semana santa, del año 2015 el niño compartirá con la madre, alternándose los años siguientes con el padre.
• Navidad y año nuevo, con el padre los días 24 y 25 de diciembre y con la madre los días 31 de diciembre y 01 de enero alternándose en los años siguientes.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 02 días del mes de mayo de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4 El Secretario (a)

Abog. Marlon Barreto Ríos Abog. Arael Rodríguez García

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 14.-
El Secretario.

MBR/lmsm.
Exp. N° 26449