República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4
Exp. 26441.
Causa: Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: Mónica Virginia Delgado Sánchez y Hugo Enrique Rincón Araujo.
Niña: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente sujeto a protección, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Fiscalía Auxiliar Vigésimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con los ciudadanos MÓNICA VIRGINIA DELGADO SÁNCHEZ y HUGO ENRIQUE RINCÓN ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-17.099.193 y V.-12.868.625 respectivamente, en beneficio de la niña (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente sujeto a protección, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Narran los solicitantes, que acordaron fijar el régimen de convivencia familiar a favor de la niña de autos, de la siguiente manera:
“…la visita será para el padre, los fines de semana en forma alternada desde los días sábados a las 9:00 a.m. hasta el día lunes que deberá llevar a la niña al Colegio, comenzando este fin de semana 27 de abril de 2014. Entre semana podrá ir a buscar a la niña a las tareas dirigidas los días martes y jueves de cada semana, desde las 6:00 p.m. hasta las 7:30 p.m. CARNAVAL Y SEMANA SANTA: Para el año 2014 será semana santa con papá y carnaval con mamá, alternado para los años subsiguientes. NAVIDAD: Será 24 y 25 de diciembre con papá y 31 de diciembre y 01 de enero con mamá, alternado para los años subsiguientes. DÍA DE LA MADRE: la niña estará con su mamá. DÍA DEL PADRE: la niña disfrutará el día con el papá. VACACIONES ESCOLARES: Será los fines de semana en forma alternada en el mismo horario y los días entre semana pueden ser más y por más tiempo previo acuerdo. CUMPLEAÑOS DE LA NIÑA: la niña compartirá el día con ambos padres previo acuerdo.”
Mediante esta sentencia de fecha 02 de mayo de 2014, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Se omite la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público por ser esta quien suscribe.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
Artículo 387: “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique…”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos MÓNICA VIRGINIA DELGADO SÁNCHEZ y HUGO ENRIQUE RINCÓN ARAUJO, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
a) Aprobado y homologado el convenio de régimen de convivencia familiar, celebrado por los ciudadanos MÓNICA VIRGINIA DELGADO SÁNCHEZ y HUGO ENRIQUE RINCÓN ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-17.099.193 y V.-12.868.625 respectivamente.
b) Se establece el siguiente régimen de convivencia familiar: “…la visita será para el padre, los fines de semana en forma alternada desde los días sábados a las 9:00 a.m. hasta el día lunes que deberá llevar a la niña al Colegio, comenzando este fin de semana 27 de abril de 2014. Entre semana podrá ir a buscar a la niña a las tareas dirigidas los días martes y jueves de cada semana, desde las 6:00 p.m. hasta las 7:30 p.m. CARNAVAL Y SEMANA SANTA: Para el año 2014 será semana santa con papá y carnaval con mamá, alternado para los años subsiguientes. NAVIDAD: Será 24 y 25 de diciembre con papá y 31 de diciembre y 01 de enero con mamá, alternado para los años subsiguientes. DÍA DE LA MADRE: la niña estará con su mamá. DÍA DEL PADRE: la niña disfrutará el día con el papá. VACACIONES ESCOLARES: Será los fines de semana en forma alternada en el mismo horario y los días entre semana pueden ser más y por más tiempo previo acuerdo. CUMPLEAÑOS DE LA NIÑA: la niña compartirá el día con ambos padres previo acuerdo.”
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 02 días del mes de mayo de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4;
Abog. Marlon Barreto Ríos
El Secretario
Abog. Arael Rodríguez García
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 03. El Secretario.
MBR/kpmp.
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