En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YOLEXIS DEL CARMEN MARIN RAMON y WUILMER RAFAEL BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 12.920.298 y 10.831.169 respectivamente, asistidos del abogado en ejercicio HENRY RODRIGUEZ ESTABA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 115.840, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 03.12.1992 ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, según consta de acta número 24, inserta al vuelto del folio 38 al 39 y su vuelt.....