REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000659
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por la Abg. ANGELICA PEREZ HERRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.072.261, actuando en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos FRANK RAFAEL VÁSQUEZ FERNANDEZ Y FRANCIS DEL VALLE ROMANO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.425.268 y V-15.896.584 respectivamente, en beneficio de su hijo el niño (identidad omitida), quedando fijados de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: Primero: Debido a que la madre detenta la Custodia de su hijo, el padre compartirá con él, fines de semana, y las veces que el niño quiera compartir con el padre, siendo que la madre lo entregará y lo buscara en el hogar paterno. Segundo: En vacaciones escolares, semana santa, carnavales y decembrinas, compartirá con el padre, así mismo el día del padre, madre, cumpleaños con quien corresponda y el cumpleaños del niño ambos compartirán con él. Obligación de Manutención: Primero: Ambos padres de mutuo acuerdo establecieron, que el padre pagará por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de BOLIVARES MIL (Bs. 1.000,00) mensuales, las cuales pagará en partidas de BOLIVARES QUINIENTOS (Bs. 500,00) quincenales, los cuales serán depositados en la Cuenta Nº 01150080310800107564 de Banco Exterior. Segundo: El padre igualmente se compromete a cubrir el 50% por concepto de Bono Escolar, para útiles e uniformes y el Bono Navideño, que comprende vestidos y juguetes. Tercero: El padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos por concepto de gastos médicos, medicinas, y otros inherentes al niño en su desarrollo integral. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio.
La Jueza,
La Secretaria
Carmen Milano Vásquez
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
CMV/mpv/frmb
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