Asimismo, el ciudadano Juez de este Despacho, deja expresa constancia de la Incomparecencia de los co-demandantes, ciudadanos JOSÉ LUIS MORA y GERMAN ABREU, plenamente identificados en actas, y de algún apoderado (a) judicial que los representará en el presente acto de prolongación de la correspondiente Audiencia Preliminar; por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), lo viable en derecho es declarar DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, en consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: El desistimiento del procedimiento, debido a la no comparecencia de los co-demandantes JOSÉ LUIS MORA y GERMAN ABREU, antes identificados, y en consecuencia, decl.....