REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA


Maracaibo, Dos (02) de Mayo de 2012.-
201º y 153º


EXPEDIENTE Nº VP01-L-2011-002384.-


ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN


DEMANDANTE: OLGA BENITA LEAL PEROZO viuda del ciudadano DEXY ENRIQUE URDANETA MORÁN (No-Compareció); REPRESENTADA POR SU APODERADO JUDICIAL: LEONEL PETIT (Compareció); PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil NIQUELADOS DE OCCIDENTE C.A.; REPRESENTADA POR SU APODERADA JUDICIAL: ODALIS VASQUEZ VERA (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy miércoles dos (02) de Mayo de 2012, siendo las dos y quince horas de la tarde (02:15 p.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso; y se dio inicio a la referida prolongación de la Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandada, abogada en ejercicio ODALIS VASQUEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.647, respectivamente, quien manifestó haber logrado un acuerdo con la parte demandante, ciudadana OLGA BENITA LEAL viuda del ciudadano DEXY ENRIQUE URDANETA MORÁN, plenamente identificada en actas, específicamente con su apoderado judicial, abogado en ejercicio LEONEL PETIT, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.664, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifesté con anterioridad, llegado a una transacción laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La demandada, Sociedad Mercantil NIQUELADOS DE OCCIDENTE, C.A., representada en este acto por su apoderada judicial, abogada en ejercicio ODALIS VASQUEZ, antes identificada, con plenas facultades para transigir, conforme se desprende del documento poder que corre inserto al folio 41, de la presente causa, ofrece pagar en este acto, a la parte demandante, la cantidad total de TRECE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 13.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados detalladamente y pormenorizadamente en el escrito libelar, mediante un (01) solo pago, por la cantidad antes mencionada de Bs. 13.000,00, verificable para el día viernes cuatro (04) de mayo del año que discurre, en la figura de cheque no endosable a nombre de la demandante (OLGA BENIATA LEAL PEROZO viuda del ciudadano DEXY ENRIQUE URDANETA MORÁN), el cual será presentado en la fecha antes mencionada (viernes 04/05/2012), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral (URDD), a las diez horas de la mañana (10:00 a.m).- En este estado, presente el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio LEONEL PETIT, plenamente identificado en actas, expuso: En nombre, representación y por instrucciones expresas de mi mandante, acepto en este acto, íntegramente, en todos sus términos y modalidad de pago, libre de apremio y coacción, voluntariamente y a entera satisfacción de mi representada, la Transacción Laboral planteada por la representante judicial de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL NIQUELADOS DE OCCIDENTE C.A., en el sentido de cancelarle por las prestaciones sociales pretendidas, comprendida la acción en los conceptos detalladamente identificados en el libelo de la demanda, la cantidad total de TRECE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 13.000,00), conforme al pago ofrecido, en la fecha previamente establecida en la presente acta, consciente de los derechos que asisten a mi representada y comprendidos totalmente en la presente transacción laboral planteada y aceptada, mediante concesiones recíprocas. 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, se abstenga de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto se verifique en actas el cumplimiento total y definitivo de lo aquí transado.- En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA). TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes y dado el acuerdo verificado en los términos expresados; este Juzgado, se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total y definitivo de lo aquí transado. CUARTO: Se ordena la devolución de las pruebas promovidas por cada una de las partes.- Consecutivamente, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las dos y cuarenta y cinco horas de la tarde (02:45 p.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.


El apoderado judicial de la parte actora,


La apoderada judicial de la demandada,


La Secretaria,

Abg. Brisjaida Gómez.


EFR/EXP. VP01-L-2011-002384.-