REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Miércoles dos (02) de Mayo de 2012.-
201º y 153º

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2012-000620.-

DEMANDANTE: MARCELO AMADO TROCONIS VILCHEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 18.625.071, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.-

LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE (PROCURADORA DE TRABAJADORES): ADRIANA SÁNCHEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.061.-

DEMANDADA: SOCIEDAD IRREGULAR DE HECHO RESTAURANT LOS PESCADOS DE WILLIAM.-

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: (No Compareció a la Audiencia Preliminar).

APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: (No Compareció a la Audiencia Preliminar).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ASUNTO: ADMISIÓN DE HECHOS.

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha veintiséis (26) de Marzo de 2012, comparece el ciudadano MARCELO AMADO TROCONIS VILCHEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad No. V.- 18.625.071, debidamente asistido en ese acto por la Procuradora de Trabajadores, abogada ADRIANA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.061, y presento demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual reclama la suma de (Bs. 17.860,33), en contra de la Sociedad Irregular de Hecho RESTAURANT LOS PESCADOS DE WILLIAM, la cual fue recibida y admitida en auto de fecha 27/03/2012, por el Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, librándose el correspondiente cartel de notificación a la demandada, para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, y posteriormente le correspondió conocer por sorteo a este Juzgado en Fase de Mediación, el cual se abocó y procedió a instalar la respectiva Audiencia Preliminar, siendo anunciada la misma, en fecha veinticuatro (24) de Abril del año que discurre, a las once y quince horas de la mañana (11:15 a.m), previa verificación del computo establecido en auto de fecha 09/04/2012, el cual corre inserto al folio dieciséis (16) de la presente causa, dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano MARCELO AMADO TROCONIS VILCHEZ, plenamente identificado en actas, conjuntamente con su apoderada judicial, Procuradora de Trabajadores ADRIANA SÁNCHEZ, también identificado en actas, y de la inasistencia de la demandada, de algún representante legal, o de algún apoderado (a) judicial, al acto de instalación de la Audiencia Preliminar; por lo que, se levantó la correspondiente acta y este Tribunal de la causa en acatamiento a los criterios jurisprudenciales preestablecidos, se acogió al lapso de cinco (05) días hábiles siguientes para resolver lo conducente en atención a las siguientes consideraciones:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa la incomparecencia de la demandada, a la oportunidad fijada para la celebración de la respectiva Audiencia Preliminar, por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), se presumirá la Admisión de los Hechos alegados por el demandante en el caso que nos ocupa, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del actor; así las cosas, y observando los criterios jurisprudenciales de las Salas de Casación Social y Constitucional de nuestro máximo Tribunal de la República (TSJ); este Tribunal de Instancia, pasa a revisar en forma exhaustiva todos y cada uno de los conceptos reclamados por la parte actora y que a continuación se especifican:

1) PRESTACIÒN DE ANTIGÜEDAD. (PERIODO COMPRENDIDO DESDE EL 20/08/2009 AL 29/06/2011): La cantidad de (Bs. 7.143,01), ello de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT); por lo que una vez revisado dicho concepto y el monto pretendido, este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.-


2) INTERESES SOBRE ANTIGUEDAD (ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO LITERAL): En relación al presente concepto, el mismo resulta ser procedente, siendo que será calculado, mediante una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 literal a) de la vigente Ley Orgánica del Trabajo (LOT), y así se decide.-

3) VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS (PERIODO DEL 20/08/2009 AL 20/08/2010): La cantidad de (Bs. 1.392,9), ello de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT); por lo que una vez revisado dicho concepto y el monto pretendido; este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.-


4) VACACIONES FRACCIONADAS (PERIODO DEL 20/08/2010 AL 29/06/2011): La cantidad de (Bs. 1.237,82), ello de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT); por lo que una vez revisado dicho concepto y el monto pretendido; este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.

5) BONO VACACIONAL VENCIDO Y NO DISFRUTADO (PERIODO DEL 20/08/2009 AL 20/08/2010): La cantidad de (Bs. 650,00), ello de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT); por lo que una vez revisado dicho concepto y el monto pretendido; este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.-


6) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: La cantidad de (Bs. 618,44), ello de conformidad con lo establecido en los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT); por lo que una vez revisado dicho concepto y el monto pretendido; este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.-


7) UTILIDADES FRACCIONADAS: La cantidad de (Bs. 696,45), ello de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT); por lo que una vez revisado dicho concepto y el monto pretendido, este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.-

8) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (ARTÍCULO 125 LITERAL “C” DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO): La cantidad de (Bs. 4.445,1), de conformidad con el artículo 125 de la LOT; por lo que una vez revisado dichos conceptos y el monto global pretendido, este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.-

9) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (ARTÍCULO 125 NUMERAL 2 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO): La cantidad de (Bs. 5.926,8), de conformidad con el artículo 125 de la LOT; por lo que una vez revisado dicho concepto y el monto pretendido, este Tribunal de Instancia, lo encuentra ajustado a derecho y así se establece.-


Todas las cantidades anteriormente discriminadas y revisadas arrojan un total de VEINTIDÓS MIL CIENTO DIEZ CON CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 22.110,52), suma esta, la cual se condena a la demandada Sociedad Irregular de Hecho RESTAURANT LOS PESCADOS DE WILLIAM, a pagar en favor de la parte actora, ciudadano MARCELO AMADO TROCONIS VILCHEZ. Así se establece.-

Se condena a la parte perdidosa según lo previsto en el criterio jurisprudencial establecido en sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo; más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados desde la fecha de la notificación de la parte demandada, mediante una experticia complementaria del fallo que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal en base a los siguientes parámetros:

a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre las prestaciones sociales, desde el momento en que fueron causados, vale decir desde la fecha de terminación de la relación de trabajo.

b) Para calcular la indexación y los intereses de mora, debe tenerse como base los índices de precio al consumidor publicado también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la notificación de la empresa demandada, hasta la materialización de la ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales.

De conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), se condena en costas y costos, dado el total vencimiento de la demandada. Así se establece.-

DISPOSITIVO

En fuerza a los argumentos de hecho y de derecho anteriormente fundamentados en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PROCEDENTE la acción interpuesta por el ciudadano MARCELO AMADO TROCONIS VILCHEZ, plenamente identificado en actas, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, en contra de la Sociedad Irregular de Hecho RESTAURANT LOS PESCADOS DE WILLIAM.- SEGUNDO: Se condena a la Sociedad Irregular de Hecho RESTAURANT LOS PESCADOS DE WILLIAM, a pagar la cantidad de VEINTIDÓS MIL CIENTO DIEZ CON CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 22.110,52), a favor del demandante en cuestión, ciudadano MARCELO AMADO TROCONIS VILCHEZ, plenamente identificado en actas. TERCERO: Se acuerda la corrección monetaria, así como los intereses moratorios, según lo establecido en la parte motiva del presente fallo. CUARTO: Se condena en costas y costos a la demandada. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012).- Año: 201 ° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
ABG. BRISJAIDA GÓMEZ.

En la misma fecha, siendo las dos y cincuenta y ocho horas de la tarde (02:58 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria,

EFR/Exp. VP01-L-2012-000620.-