REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Dos (02) de Mayo de 2012.-
201º y 153º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2010-001386.-

ACTA DE DESISTIMIENTO POR LA INCOMPARECENCIA DE LOS CO-DEMANDANTES AL ACTO DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

CO-DEMANDANTES: JOSÉ LUIS MORA y GERMÁN ABREU (No Comparecieron); APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARINA HERRERA (No-Compareció, ni ningún otro apoderado (a) judicial que representase a los co-demandantes); PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROTEBECA, C.A., APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: FERNANDO ATENCIO MARTINEZ (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPOS LABORALES. En el día de hoy miércoles dos (02) de Mayo de 2012, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m), fecha y hora fijada, por auto de fecha 18/04/2012, que riela al folio cincuenta y siete (57) de la presente causa, para que tenga lugar la celebración de la respectiva prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, y realizados como fueron los anuncios de Ley respectivo por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, en tres (03) oportunidades, el Tribunal deja expresa constancia de la comparecencia del Abogado en ejercicio FERNANDO ATENCIO MARTINEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 13.830.184, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.798, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada PROTEBECA, tal y como se desprende del documento poder que corre inserto a los folios 29 y 30. Asimismo, el ciudadano Juez de este Despacho, deja expresa constancia de la Incomparecencia de los co-demandantes, ciudadanos JOSÉ LUIS MORA y GERMAN ABREU, plenamente identificados en actas, y de algún apoderado (a) judicial que los representará en el presente acto de prolongación de la correspondiente Audiencia Preliminar; por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), lo viable en derecho es declarar DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, en consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: El desistimiento del procedimiento, debido a la no comparecencia de los co-demandantes JOSÉ LUIS MORA y GERMAN ABREU, antes identificados, y en consecuencia, declara terminado el presente proceso, ordenándose el archivo del expediente. Publíquese, regístrese, archívese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se levantó la presente acta, siendo las tres y veinticinco horas de la tarde (03:25 p.m.), la cual firman:

El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.


El Apoderado Judicial de la demandada (PROTEBECA),



La Secretaria,

Abg. Brisjaida Gómez.




EFR/EXP. VP01-L-2010-001386.-