este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE; PRIMERO: SE DECRETA el CESE DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5, en concordancia con lo establecido en el artículo 6, ordinales 1, 2, 3, y 10, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el artículo 458, del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos ELIZABETH GARCÍA GUTIÉRREZ, GABRIEL JOSÉ ROMERO Y JESSICA LÓPEZ DE ROMERO, Y ROBO SIMPLE, previsto en el artículo 455 ejusdem, cometido en perjuicio .....