Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra del penado ADISON ENRIQUE DIAZ, venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, portador de la cédula de identidad No. 14.084.342, de 29 años de edad, soltero, obrera hijo de Orlando Medina y Alida Diaz, y residenciado en la Calle San Rafael, Sector Corito, a dos casas de la Cancha de Corito, Cabimas Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de Tres (03) años de prisión más las accesorias de Ley, por considerarlo autor en la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 277 y 274 del Codigo Penal, en Perjuicio del Estado venezolano, y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día lunes 29-05-08 a las nueve ho.....