REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 02 de Mayo de 2008
197° y 148°
RESOLUCIÓN No 265-08 CAUSA N° 2E-234-08
Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia dictada en fecha 31-01-08 por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de Cabimas, mediante la cual condena al penado: ADISON ENRIQUE DIAZ, venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, portador de la cédula de identidad No. 14.084.342, de 29 años de edad, soltero, obrera hijo de Orlando Medina y Alida Diaz, y residenciado en la Calle San Rafael, Sector Corito, a dos casas de la Cancha de Corito, Cabimas Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de Tres (03) años de prisión más las accesorias de Ley, por considerarlo autor en la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 277 y 274 del Codigo Penal, en Perjuicio del Estado venezolano; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de Tres (03) años de prisión más las accesorias de Ley; y por cuanto se observa que el mismo se encuentra gozando de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día lunes 29-05-08, a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 am), a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: -Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practique el Informe Técnico Psico-Social; -Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, -Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral; y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra del penado ADISON ENRIQUE DIAZ, venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, portador de la cédula de identidad No. 14.084.342, de 29 años de edad, soltero, obrera hijo de Orlando Medina y Alida Diaz, y residenciado en la Calle San Rafael, Sector Corito, a dos casas de la Cancha de Corito, Cabimas Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de Tres (03) años de prisión más las accesorias de Ley, por considerarlo autor en la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 277 y 274 del Codigo Penal, en Perjuicio del Estado venezolano, y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día lunes 29-05-08 a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m) a los fines de que se imponga de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION.-
ABG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nro. 265-08, se libró boleta citación y de notificaciones, y se oficio bajo los Nros. 3159, 3160, 3161, 3162-08-
EL SECRETARIO,
,
ARHH/ra.
Causa 2E-324-08.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 02 de Mayo del 2008
196° y 147°
Oficio No. 3159-08
Ciudadano
Director de la Unidad Técnica de Apoyo al
Sistema Penitenciario de Maracaibo
Su Despacho.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de informarle que este Tribunal en auto de esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la Sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Control de Cabimas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia., contra del penado ADISON ENRIQUE DIAZ, venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, portador de la cédula de identidad No. 14.084.342, de 29 años de edad, soltero, obrera hijo de Orlando Medina y Alida Diaz, y residenciado en la Calle San Rafael, Sector Corito, a dos casas de la Cancha de Corito, Cabimas Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de Tres (03) años de prisión más las accesorias de Ley, por considerarlo autor en la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 277 y 274 del Codigo Penal, en Perjuicio del Estado venezolano. Asimismo se ordena la practica del informe técnico al penado para la formula de cumplimiento de pena como es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena,
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ARHH/ra
Causa No. 2E-234-08.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 02 de Mayo del 2008
196° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se notifica a la Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público Dra. MARTHA TORRES, que este Tribunal en esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la Sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Control de Cabimas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa seguida en contra del penado ADISON ENRIQUE DIAZ, venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, portador de la cédula de identidad No. 14.084.342, de 29 años de edad, soltero, obrera hijo de Orlando Medina y Alida Diaz, y residenciado en la Calle San Rafael, Sector Corito, a dos casas de la Cancha de Corito, Cabimas Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de Tres (03) años de prisión más las accesorias de Ley, por considerarlo autor en la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 277 y 274 del Código Penal, en Perjuicio del Estado venezolano.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
FIRMARA Y DEVOLVERA PARA CONSTANCIA:
FIRMA: ___________________ FECHA: ____________ HORA: ___________
Causa 2E-234-08.
ARHH/ra
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PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 02 de Mayo del 2008
196° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se notifica al ciudadano ADISON ENRIQUE DIAZ, venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, portador de la cédula de identidad No. 14.084.342, de 29 años de edad, soltero, obrera hijo de Orlando Medina y Alida Diaz, y residenciado en la Calle San Rafael, Sector Corito, a dos casas de la Cancha de Corito, Cabimas Estado Zulia, que este Tribunal en esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la Sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Control de Cabimas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa seguida en su, por ser condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 277 y 274 del Codigo Penal, en Perjuicio del Estado venezolano, en consecuencia deberá comparecer con carácter de Urgencia ante este Tribunal el día 29-05-08, a la 09:00Am.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
FIRMARA Y DEVOLVERA PARA CONSTANCIA:
FIRMA: ___________________ FECHA: ____________ HORA: ___________
Causa 2E-234-08.
FHR/ra.-.
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PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 02 de Mayo del 2008
196° y 147°
Oficio No. 3160-08-
Ciudadano
Coordinador del Departamento de Alguacilazgo
Circuito Judicial Penal Estado Zulia
Su Despacho:-
Adjunto al presente oficio remito a usted, BOLETA DE NOTIFICACIÓN, correspondiente a la Causa 2E-234-08, dirigida a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Pública Abg. MARTHA TORRES y al penado ADISON ENRIQUE DIAZ.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ARHH/ra
Causa 2E-234-08.-
Anexo: lo indicado
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 02 de Mayo del 2008
196° y 147°
Oficio No.3161-08-
Ciudadano
DIRECTOR DEL MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA
DIVISIÓN DE ANTECEDENTES PENALES
CARACAS
Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar se sirva remitir a este Despacho a la mayor brevedad posible los antecedentes que pueda registrar el penado ADISON ENRIQUE DIAZ, venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, portador de la cédula de identidad No. 14.084.342, de 29 años de edad, soltero, obrero hijo de Orlando Medina y Alida Diaz, y residenciado en la Calle San Rafael, Sector Corito, a dos casas de la Cancha de Corito, Cabimas Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de Tres (03) años de prisión más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 277 y 274 del Codigo Penal, en perjuicio del Estado venezolano, asimismo se le anexa copia certificada de la Sentencia Definitiva, dictada en contra del referido penado por el Juzgado Cuarto de Control de del Circuito Judicial del Estado Zulia, a los fines de su registro.
Solicitud que le suministro a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ARHH/ra
Causa 2E-234-08.-
Anexo: lo indicado
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PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 02 de Mayo del 2008
196° y 147°
Oficio No. 3162-08-
Ciudadano
DIRECTOR DEL CONSEJO
NACIONAL ELECTORAL
CARACAS
Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio, copia certificada de la Sentencia Definitiva, dictada por el Juzgado Quinto de Control de del Circuito Judicial del Estado Zulia, en la causa seguida en contra del penado ADISON ENRIQUE DIAZ, venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, portador de la cédula de identidad No. 14.084.342, de 29 años de edad, soltero, obrera hijo de Orlando Medina y Alida Diaz, y residenciado en la Calle San Rafael, Sector Corito, a dos casas de la Cancha de Corito, Cabimas Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de Tres (03) años de prisión más las accesorias de Ley, por considerarlo autor en la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 277 y 274 del Código Penal, en Perjuicio del Estado venezolano, todo ello a los fines dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 26 Ordinal 1° del Código Penal
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ARHH/ra
Causa 2E-234-08.-
Anexo: lo indicado