REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 02 de Mayo de 2008
197° y 148°

RESOLUCIÓN N° 266-08.- CAUSA N°. 2E-965-00.-


Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda la elaboración del computo legal de pena, según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente al penado ELIECER ARMANDO MENDEZ, titular de la cedula de identidad No. 9.580.332, Venezolano, Natural de Cumarebo Estado Falcón, de 40 años de edad, obrero, Soltero, hijo de SARA ELENA MENDEZ (d) y de DANIEL ANTONIO REYES, residenciado en el Barrio Los Claveles, avenida 15 casa No. 96E-220, Maracaibo Estado Zulia, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:


El Penado ELIECER ARMANDO MENDEZ, fue detenido por primera vez en fecha 24-08-1.989, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondía al nombre de MARIA COROMOTO ZAMBRANO DE MENDEZ, siendo condenado a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesoria de ley, por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 11-06-1991.


En fecha 25-06-2.001, según Resolución Nro. 174-01 le fue concedido el Beneficio de Libertad Condicional. En fecha 06-06-2.006, según resolución Nro. 295-06 le fue revocado el Beneficio de Libertad condicional por incumplimiento de las obligaciones impuestas. Posteriormente fue detenido por segunda vez en fecha 01-12-2.007.
II


Se evidencia que desde el día 24-08-1989 fecha de la primera detención hasta el día 25-06-2001, fecha en la cual le fue otorgado el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, permaneció detenido ONCE (11) AÑOS, DIEZ (10) MESES y UN (01) DÍA. Desde el día 25-06-2001 hasta el día 12-08-2005 permaneció gozando de dicho Beneficio: CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DÍAS Siendo revocado el mencionado Beneficio en fecha 06-06-2006 y capturado por SEGUNDA VEZ el día 01-12-2007, permaneciendo detenido hasta la presente fecha 02-05-2008, fecha en que realiza el presente computo CINCO (05) MESES Y UN (01) DIA. Ahora bien del acta de redención elaborada por la Junta Rehabilitadora de la cárcel Nacional de Maracaibo, se observa que al mismo le redimieron: PRIMERA VEZ: DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, DIEZ (10) DIAS y DOCE (12) HORAS. SEGUNDA REDENCIÓN: TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DIAS, de la sumatoria de las dos redenciones hacen un total de: SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, que sumados al tiempo detenido, junto con el goce del Beneficio otorgado y con el tiempo de redención hace un total de: VEINTIDOS (22) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DÍAS, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS. CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 25-09-2010.

El referido penado no optara a ninguna Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, conforme a lo establecido en el ordinal 4º del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y no optara a la gracia de Confinamiento, por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa se observa que la victima ciudadana MARIA COROMOTO ZAMBRANO DE MENDEZ, era la cónyuge del penado de autos, tal como lo establece el articulo 56 del Código Penal.

En Cuanto a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la misma se haría efectiva el día 25-12-2016; quedando a criterio del Tribunal de la causa, su imposición o eventual desaplicación, conforme a la posición fijada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 940, de fecha 21/05/2007, por lo que se ordena participarle del contenido del presente auto al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, como Juzgado de origen y remitir copias certificadas de las ultimas actuaciones pertinentes a los efectos legales establecido en el ultimo aparte del articulo 481 del citado del Texto Adjetivo. ASI SE DECIDE


POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, COMPUTA EL TIEMPO REDIMIDO POR EL TRABAJO Y ESTUDIO REALIZADO, al penado ELIECER ARMANDO MENDEZ, titular de la cedula de identidad No. 9.580.332, Venezolano, Natural de Cumarebo Estado Falcón, de 40 años de edad, obrero, Soltero, hijo de SARA ELENA MENDEZ (d) y de DANIEL ANTONIO REYES, residenciado en el Barrio Los Claveles, avenida 15 casa No. 96E-220, Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondía al nombre de MARIA COROMOTO ZAMBRANO DE MENDEZ.

Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo. Notifíquese a la representante de la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado antes identificado.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN,



ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET




EL SECRETARIO,



ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO.


En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No.266-08 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nos.3163-08, 3164-08, 3165-08, 3166-08, y se libró Boleta de Notificación.-



EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO.