PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, en contra del acusado JAVIER JOSE MARÍN AGUILAR como AUTOR del delito de ROBO AGRAVADO EN LA FIGURA DE ARREBATON y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionado en los Artículos 456 y 376 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA MEDERO. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS. TERCERO: DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS a favor del acusado JAVIER JOSE MARÍN AGUILAR. CUARTO: CONDENA al ciudadano, hoy penado JAVIER JOSE MARÍN AGUILAR, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 21-09-1972, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Medio en Mecánica Diesel, Cédula de Identidad N° 14.256.721, hijo de Jesús Luis Marín y Isabel Aguilar, y con residencia en el Barrio Panamericano, calle 66, casa N° 77-66, mi casa esta al lado de la clínica vera, Maracaibo, Estado Zulia, como AUTOR del delito de ROBO AGRAVADO EN LA .....