REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Mayo del 2008
197° y 149°
DECISIÓN Nº 891-08 CAUSA Nº 1C-9861-08
Visto el escrito presentado por la Abogada AURA MARINA SANCHEZ, Fiscal Trigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita la DESESTIMACIÓN de la denuncia de la ciudadana LENIN DE JESUS GARCIA RIVAS de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Se inicia la presente investigación, en virtud de la Denuncia formulada por la ciudadano LENIN DE JESUS GARCIA RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V-9.714.947, por ante el Departamento Policía Regional, Estado Zulia, en la cual expuso lo siguiente: El día 28-04-2005, como a las 8:30 AM me encontraba en mi vehiculo y me encontraba llegando a la dirección antes mencionada cuando me intercepta una camioneta de la cual se baja un sujeto que responde al nombre de VICTOR MATIUZO, y quien es el marido de mi hijastra y con el cual presento problemas, se monta en la camioneta pensé que se disponía a irse pero no fue así la acelero y arremete contra mi persona y como lo esquive este lo impacta contra mi vehiculo dejando destrozada por la parte trasera.
Ahora bien, en los hechos denunciados por la ciudadano LENIN DE JESUS GARCIA RIVAS, existen los elementos que tipifican el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD previsto en el articulo 473 del Código Penal, el cual solo puede enjuiciarse por acusación de la parte agraviada de conformidad con el procedimiento contenido en el articulo 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual existe un obstáculo para el Ministerio Publico el cual no puede intentar la acción penal, por lo que este Tribunal de Control considera procedente y ajustado en derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia se Ordena la DESESTIMACIÓN DE LA INVESTIGACION iniciada con denuncia de la ciudadano LENIN DE JESUS GARCIA RIVAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA FORMULADA por la ciudadano LENIN DE JESUS GARCIA RIVAS en fecha 28/04/2005, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese de la presente decisión y remítase las actuaciones en su debida oportunidad. CÚMPLASE.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
SILVIA CARROZ DE PULGAR
EL SECRETARIO (S)
| ABOG. MIGUELPORTILLO
En la misma fecha se registró la Decisión bajo el Nº 891-08 y se Ofició bajo el Nº 1463-08 al Departamento del Alguacilazgo.
EL SECRETARIO (S)
ABOG. MIGUEL PORTILLO
Causa Nº 1C-9861-08