DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1) INADMISIBLE el Recurso de Hecho, interpuesto por el abogado JUAN CARLOS BARRETO, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano HECTOR MANZANERO, en contra de la decisión de fecha 07 de noviembre de 2005, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia.
2) SE CONDENA EN COSTAS a la parte recurrente de hecho y accionado, de conformidad con la Ley.
3) NOTIFIQUESE A LA PARTE RECURRENTE de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, déjese copia certificada de la presente decisión por Secretaria.
Dada, sellada y firmada en Maracaibo, en su fecha.
A.....