Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De-Cujus CÉSAR AUGUSTO NÚÑEZ GONZÁLEZ; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 11.130.346, domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia, fallecido el día quince (15) de febrero de 2025, en jurisdicción de la Parroquia Manuel Manrique del Municipio Simón Bolívar del estado Zulia, a las ciudadanas MARY ANGELA DI LUCENTE UGARTE y DAYANNIS CAROLINA NÚÑEZ DI LUCENTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.459.223 y 23.469.410, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Cabimas del estado Zulia, en su condiciones có.....