En mérito de las razones antes expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho ENDER JOSE ALAÑA, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano ALGIMIRO BALTAZAR LEÓN DÍAZ, portador de la cédula de identidad Nro. 7.865.846.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión Nº 2C-511-13, de fecha 22-02-2013, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, con la adecuación efectuada por esta Alzada en el presente fallo, la cual impuso Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado ALGIMIRO BALTAZAR LEÓN DÍAZ, por la presu.....