PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE la solicitud de RESTITUCIÓN DE CUSTODIA, incoada por el ciudadano HUGO JOSÉ PETIT venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 11.256.351; en contra de la ciudadana GLORIA HILDA NERY venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.922.648, por las razones expuestas.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria.