Exp N° 19005



República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día 16 de Febrero de 2.011, se recibió demanda de RESTITUCIÓN DE CUSTODIA; incoada por el ciudadano HUGO JOSÉ PETIT venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 11.256.351 domiciliado en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistido por la Defensora Pública Especializada N° 09 Abogada LIZ GODOY QUINTERO; en contra de la ciudadana GLORIA HILDA NERY venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.922.648, en beneficio de las niñas, niños y/o adolescentes ANAIS CAROLINA y VICTOR PETIT NERY.-

Mediante auto de fecha 21 de Febrero de dos mil once (2011), el Tribunal recibió la presente solicitud, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese, y por cuanto el Tribunal observa que las actas de nacimientos correspondientes a los niños, niñas y/o adolescentes ANAIS CAROLINA y VICTOR PETIT NERY, no fueron consignadas, para lo cual se le concedieron tres días a partir de la emisión del auto, para que consignen original o copia certificada de las mencionadas actas. En auto por separado se resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 10 de Noviembre de 2.010, este Tribunal ordenó a los ciudadanos NESTOR ALFONSO BADELL MARCANO y GIOVANNA KARINA FERRUCHO, y por cuanto el Tribunal observa que el acta de nacimiento N° 1350 correspondiente al niño ALFONSO LEVÍ BADELL FERRUCHO, fue consignada en copia simple, para lo cual se le concedieron tres días a partir de la emisión del auto, para que consignen original o copia certificada de la mencionada acta.

Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se les concedió a los referidos ciudadanos, y visto que los mismos no cumplieron con lo ordenado por este Tribunal, ya que no consignaron original o copia certificada de las actas de nacimiento de los niños, niñas y/o adolescentes ANAIS CAROLINA y VICTOR PETIT NERY, en el lapso legal que se le dio para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida solicitud de RESTITUCIÓN DE CUSTODIA.- . Así se establece

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

INADMISIBLE la solicitud de RESTITUCIÓN DE CUSTODIA, incoada por el ciudadano HUGO JOSÉ PETIT venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 11.256.351; en contra de la ciudadana GLORIA HILDA NERY venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.922.648, por las razones expuestas.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (02) días del mes de Marzo de 2.011. Años 199º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1, La Secretaria,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero Mgs. Angélica María Barrios Bracho



En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° .- La Secretaria.-

HPQ/363










EXP. N° 18408

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
Maracaibo, 02 de Marzo de 2011
200° y 152°

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER


Al ciudadano HUGO JOSÉ PETIT titular de la Cédula de Identidad N° 11.256.351, que este Tribunal, en fecha 02 de Marzo de 2011, dictó sentencia donde se declaró INADMISIBLE el presente procedimiento de RESTITUCIÓN DE CUSTODIA, intentado por usted en contra de la ciudadana GLORIA HILDA NERY en relación al expediente N° 19005
FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 01


DR. HÉCTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO



HPQ/363