DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Desalojo, incoada por los ciudadanos MAIGUALIDA NEVESKA FERMIN HERNANDEZ y LUIS JOSE GUZMAN ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.477.315 y Nº 9.423.076 respectivamente, contra el ciudadano PEDRO JOSE MARTINEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.970.047.
SEGUNDO: Se le ordena al ciudadano PEDRO JOSE MARTINEZ MARCANO, hacerle entrega a los ciudadanos MAIGUALIDA NEVESKA FERMIN HERNANDEZ y LUIS JOSE GUZMAN ROMERO,JOSE ALBERTO RODRIGUEZ, el inmueble un inmueble constituido por un terreno, dentro del cual se encuentran unas bienhechurias consistentes en dos habitaciones, una sala de baño y una pequeña cocina, y en donde funci.....