REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 2 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000166
ASUNTO : OP01-D-2010-000166
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en relación al sancionado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la que se procede a Revisar la medida impuesta. Oído así mismo la solicitud de la Defensora Publica en donde señala al Tribunal De conformidad con el articulo 647 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente se proceda a revisar la sanción de Privación de Libertad de su representado y en tal sentido oído como a sido mi representado donde de manifiesta en el área de curso y deporte manifestando a la vez progreso y por cuanto su representado no ha cumplido mas de la mitad es decir le faltan aproximadamente (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, y por cuanto en el informe psicológico arroja que debería seguir supervisando por cuanto no ha alcanzado el limite máximo de su evolución esta defensa solicita que la próxima revisión se le de una oportunidad de una medida menos gravosa a la privativa. Se impuso al sancionado de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, constatando que el mismo entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto y manifestó : Yo ido para los cursos de trabajar de serigrafía e hechos comisiones de limpieza en el centro, ayudado a los maestros, yo pienso portarme bien para salir y estudiar y estoy arrepentido de lo que hice. Por su parte la representante del Ministerio Publico manifestó: “De la revisión del asunto penal que contiene la causa en la cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDAfue sentenciado a cumplir la sanción de Privación de Libertad por el lapso de cinco años se observa que en su informe de evolución, elaborado por el Equipo Multidisciplinario se señala que el mismo esta incluido en la Misión Robinsón y no se ha visto involucrado en hechos negativos que se dirige con respeto al personal, que muestra motivación para las metas trazadas, durante el lapso de cumplimiento de la sanción y que esta en proceso de aceptación de su situación ello implica que la medida esta comenzando alcanzar sus fines , considerando que las metas trazadas en su plan individual consisten en obtener certificado de educación primaria, adquirir información para el trabajo y muy espacialmente esforzar su sistema de valores, tomando en consideración que el mismo no percibe a su padres como figura de autoridad a respetar sino como amigos que proveen sus necesidades y que su conducta esta orientada fundamentalmente al obtención del placer, en consecuencia se requiere que la sanción continué el desarrollo para que se alcanza las metas propuestas para el adolescente, de manera significativas las relativas a sus valores por cuanto permitirán que adquiera conciencia sobre la ilicitud de sus actos, el respeto al ordenamiento jurídico y al los derechos de los demás, en virtud de los expuesto el Ministerio Publico no da su opinión favorable a la sustitución de la medida de Privación de Libertad al sancionado . El Tribunal Vistas las exposiciones de las partes y tomando en cuenta que cursa en autos los informes de evolución Vistas las exposiciones de las partes y tomando en cuenta que cursa en autos los informes de evolución social y psicológico del folio 140 al 152, en el cual señala en el ámbito social en cuanto al grupo familiar establece que esta conformado por su padre, madre, abuela paterna y un hermano además señala la necesidad de integrar al grupo familiar en el proceso educativo, en el ámbito laboral señala incorporar al adolescente formándolo además de incorporarlo a los cursos y talleres de panadería y construcción, además señala en las observaciones que prestara atención a las necesidades sicológicas, educativas y sociales que el joven requiera. En el informe psicológico señala que su padre y su hermano viven la localidad de San Antonio y es visitado frecuentemente por su papa, mama y abuela materna, refleja además en el establecimiento de vínculos con personas de su edad y con adultos esto puede ser debido a la relación que sostiene con sus padres donde estos no representan figura de autoridad, solo son proveedores de todas sus necesidades, en el área emocional establece que el adolescente no tiene limites y solo desea situaciones en su vida de placer , en la síntesis diagnostica dice que existen rasgos de su personalidad que deberían seguir siendo supervisado, señala que al momento de la evaluación muestra conservada sus funciones mentales encontrándose dentro de los limites normales. Ahora bien este Tribunal, percibiendo la finalidad que tienen las medidas de lograr el pleno desarrollo del adolescente y siendo que la sanción de privación de libertad está cumpliendo con la finalidad y el efecto requerido para el adolescente lograr su adecuada convivencia en la familia y sociedad, se considera que el adolescente debe continuar con la evolución de la sanción, por lo cual este Tribunal comparte el criterio Fiscal y en consecuencia se declara SIN LUGAR lo solicitado por la defensa la sustitución de la medida por una menos gravosa. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal” e”, Procede a Revisar la Medida de privación de libertad y acuerda lo siguiente. PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de realizada por la defensa pública No. 03 de sustitución de medida de privación de libertad por otra menos gravosa y en consecuencia se ratifica la sanción de privación de Libertad. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al adolescente de marras le falta por cumplir de la sanción de privación de libertad impuesta de la manera siguiente: ha cumplido con un lapso de OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir un lapso de cuatro (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
LA SECRETARIA
Abg. Violeta Rodríguez Duarte
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA
Abg. Violeta Rodríguez Duarte
PMDC/
2:40 PM