Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:
PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano: JOSE LUIS HERNANDEZ GIRON, Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 18-03-1973, de 36 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.687.054, Soltero, Comerciante, Alfabeto, Hijo de LUIS EMIRO HERNANDEZ y de ROSA MIREYA HERNANDEZ DE GIRON, y residenciado en el Sector Brisas del Aeropuerto, Segunda casa, rancho N° 3, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, Teléfono 0426 827 0699, , cediéndole la palabra a su abogada defensora, al encontrarse cubiertos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia......