Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se declara la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, estando así dentro de uno de los supuestos establecidos en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano imputado: ENRIQUE SIMON BERRIO PEREZ Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 28-10-1965, de 44 años de edad, casado, Profesión u Oficio militar retirado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.888.375, manifestó saber leer y escribir, hijo de los Yudi de Berrio y Luis Rafael Berrio (difunto), teléfono 0426-7258014, residenc.....