REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 2 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-001141
ASUNTO : VP11-P-2010-001141


DECISION N° 368-10

Corresponde a este Tribunal dictar SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida con motivo de la Acusación propuesta por la Fiscal 7º del Ministerio Público en contra de ALEJANDRO ENRIQUE MONTILLA LA CONCHA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANA MARIA TERAN, y con fundamento en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgado de Control para decidir considera:

En fecha 26 DE Agosto de 2008, fue presentada ACUSACION por parte del Fiscal ALEJANDRO ENRIQUE MONTILLA LA CONCHA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANA MARIA TERAN.

En fecha 19 de Junio de 2002, fue celebrada AUDIENCIA PRELIMINAR correspondiente a la presente causa, en la cual la Fiscalía Séptima, representada por la DRA EGLE PUENTES quien ratificó acusación presentada en contra del Ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE MONTILLA LA CONCHA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANA MARIA TERAN. En dicha oportunidad la defensa de autos solicito a beneficio de su defendido la aplicación del procedimiento de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO el cual por ser procedente fue acordado.

El día de hoy jueves 25 de marzo de 2010, la Defensa de autos a los efectos de asistencia, junto con la Representante del Ministerio Público, verificaron pormenorizadamente el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas por el tribunal.

II
Pasado el lapso de periodo de prueba, desde la celebración de la Audiencia Preliminar, es potestad de esta Juzgadora una vez finalizado el periodo antes señalado y celebrada la audiencia correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal , extinguiéndose así la acción penal, de conformidad con los dispuesto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se cumple con lo ordenado .Y ASI SE DECLARA.


III
Por los fundamentos expuestos este Juzgado QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, vista la extinción de la Acción Penal de conformidad a lo previsto en el Articulo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia SE ACUERDA: El Sobreseimiento de la Causa seguida en contra del ciudadano Acusado ALEJANDRO ENRIQUE MONTILLA LA CONCHA, Venezolano, natural de los Puertos de Altagracias Municipio Miranda del Estado Zulia, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 05-06-1969, Titular de la Cedula de Identidad Nro 6.748.602, hijo Alejandrina la Concha y Alberto Montilla, domiciliado en el Sector Buena Vista 1 calle 16, casa sin numero, al lado del modulo los cubanos, Los puertos Municipio Miranda Estado Zulia; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANA MARIA TERAN, de Conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Articulo 45 de la Ley Adjetiva Penal.- Regístrese y notifíquese de la presente decisión, ofíciese a los Cuerpos de Investigación correspondientes, remítanse las actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL GENERAL en su debida oportunidad.
CUMPLASE.
LA JUEZA,


Msc ERIKA MILENA CARROZ PEREA

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA BENITEZ

En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº 368-10 en el Libro de Registro de Decisiones Interlocutorias llevado por este Tribunal; y se compulsó copia de archivo. Todas las partes quedaron notificadas del presente interlocutorio en audiencia Oral celebrada

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA BENITEZ


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 25 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-006382
ASUNTO : VP11-P-2008-006382

AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

RESOLUCIÓN No. 5C-368-10.

En el día de hoy, Miércoles, veinticuatro (24) de marzo del año 2010, siendo las nueve y diez de la mañana (9:10 am); previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes a los fines de llevar a efecto la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de conformidad con lo previsto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE MONTILLA LA CONCHA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANA MARIA TERAN. Seguidamente se constituyo la Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en la sala de audiencia Nro. 1, actuando la juez DrA. ERICKA CARROZ y como secretaria la Abog. YORLENY ORTIZ MARÍN. Seguidamente la Juez solicita a la secretaria la verificación de las partes dejándose constancia de la presencia de las partes procesales: imputado ALEJANDRO ENRIQUE MONTILLA LA CONCHA; la Defensa Abog. ADIB GABRIEL DIB, Defensor Publico Cuarto, la Fiscal 7 del Ministerio Publico, Abog. MARÍA TERESA MORENO, inasistente la victima ANA MARIA TERÁN, quien se encuentra debidamente notificada. Verificada la presencia de las partes se da inicio al acto. Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Publico; quien expuso: “Ciudadano Juez, solicito que se proceda a verificar si el imputado, cumplió con todas las obligaciones impuestas en la audiencia oral preliminar, en la cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en caso de cumplimiento solicito se sobresea la causa y en caso de incumplimiento, se proceda conforme a lo establecido en el Articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al imputado ALEJANDRO ENRIQUE MONTILLA LA CONCHA, quien en pleno conocimiento del derecho expuso: “No tengo nada que declarar, Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa, Abog. ADID GABRIEL DIB, quien expuso: “Ciudadano Juez, en virtud de lo expuesto por la representante del Ministerio Publico solicito que se deje constancia de que mi representado ha cumplido con todas y cada una de las obligaciones tal y como consta en el Sistema, es por ello que solicito una vez realizado la verificación del cumplimiento decrete el sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal de conformidad con lo previsto en el articulo 48 ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, consigno en este acto constancia de trabajo y de estudio de mi defendido. Es todo”. Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, luego de oír la exposición del Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa, se observa que en fecha 4 de Noviembre de 2008, se realizo Audiencia Oral en la cual se acordó La Suspensión Condicional del Proceso en la causa seguida en contra del ciudadano imputado ALEJANDRO ENRIQUE MONTILLA LA CONCHA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANA MARIA TERAN; por el termino de un (01) año, imponiéndose las obligaciones de conformidad con el Articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, le estableció las obligaciones: 1.- Presentarse cada 60 días ante este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas. 2.- Permanecer en su domicilio ubicado en el Sector Buena Vista 1 calle 16, casa sin numero, al lado del modulo los cubanos, Los puertos Municipio Miranda Estado Zulia y en caso de mudarse debe notificar oportunamente la dirección a este Tribunal; 3.- Constancia de permanecer en un trabajo, o ejercer algún arte o industria. 4.- La prohibición expresa de acercarse a la victima, así como a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Por lo que considerando lo expuesto por las partes en la presente audiencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, procede a verificar el cumplimiento de cada una de las obligaciones: Considerando que el ciudadano Imputado cumplió con las Presentaciones tal y como se evidencia del Sistema Juris 2000; el mismo se presento los días 04-11-2008; 05-01-2009; 04-03-2009; 04-05-2009; 03-07-2009; 17-09-2009; 04-11-2009; 21-01-2010; 24-02-2010, por lo que se da por cumplida la dicha obligación, así mismo, se da por cumplida la obligación de residir en el domicilio, ya que se pudo verificar que el mismo pudo ser debidamente notificado en la referida dirección, para comparecer a este acto, así mismo, en este acto la defensa a presentado constancia de trabajo emitida a favor de su defendido por la empresa FEDEMCA, no consta en actas, ni del sistema juris 2000, que el mismo se haya acercado a la victima o haya sido presentado nuevamente por hechos de violencia ante algún Tribunal, es por lo que considerando lo expuestos por las partes y de la revisión de las actas y del sistema Juris este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, cumplida como han sido las condiciones impuestas en la Audacia Oral Preliminar realizada en fecha 4 de Noviembre de 2008, donde se acordó la suspensión condicional del proceso, se Declara Extinguida la Acción Penal de conformidad a lo previsto en el articulo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se declara el Sobreseimiento de la Causa seguida en contra del ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE MONTILLA LA CONCHA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANA MARIA TERAN, de Conformidad con lo previsto en el Articulo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Articulo 45 de la Ley Adjetiva Penal. ASÍ SE DECIDE. POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE JUZGADO DE QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: Extinguida la Acción Penal de conformidad a lo previsto en el Articulo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia SE ACUERDA: El Sobreseimiento de la Causa seguida en contra del ciudadano Acusado ALEJANDRO ENRIQUE MONTILLA LA CONCHA, Venezolano, natural de los Puertos de Altagracias Municipio Miranda del Estado Zulia, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 05-06-1969, Titular de la Cedula de Identidad Nro 6.748.602, hijo Alejandrina la Concha y Alberto Montilla, domiciliado en el Sector Buena Vista 1 calle 16, casa sin numero, al lado del modulo los cubanos, Los puertos Municipio Miranda Estado Zulia; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANA MARIA TERAN, de Conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Articulo 45 de la Ley Adjetiva Penal.- Siendo las nueve y veinte de la mañana (9:20 am). Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABOG. ERIKA CARROZ
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. MARÍA TEREAS MORENO
EL IMPUTADO

ALEJANDRO ENRIQUE MONTILLA LA CONCHA
LA DEFENSA PÚBLICA N° 4

ABOG. ADIB GABRIEL DIB

LA SECRETARIA DE SALA N° 4
ABOG. YORLENY NAIRAY ORTIZ MARÍN
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró bajo el No. 5C-368-10.-

LA SECRETARIA DE SALA N° 4
ABOG. YORLENY NAIRAY ORTIZ MARÍN