REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 2 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-001141
ASUNTO : VP11-P-2010-001141
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, martes (02) de Marzo del Año Dos mil Diez (2010), siendo las 11:00 de la mañana se constituyo este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, por la Juez ERIKA CARROZ, acompañado por su secretaria la Abogada MARIA ELENA BENITEZ SALAS, previo lapso de espera, se verifico la presencia de las partes estando presente en esta sala la Fiscal Cuadragésima Séptima del Ministerio Público Abogada. FLORENIA DELGADO, quien dejo a disposición de este Tribunal al Ciudadano: ROBERTH JOSE PIRONA ESCALONA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos AL Departamento Policial Valmore Rodríguez estado Zulia. Seguidamente este tribunal procede a identificar al ciudadano ROBERTH JOSE PIRONA ESCALONA, y le solicita sus datos filiatorios y expuso: mi nombre es ROBERTH JOSE PIRONA ESCALONA Natural de ciudad Ojeda, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V. 19.970.011, Hijo de Eliana Escalona y Oswaldo Pirona (dif) residenciado en el sector el corozo, en la calle ana María campos en la vía Lara Zulia frente al Cyber innovaciones casa sin numero Municipio Valmore Rodríguez estado Zulia, teléfono: no porta. Seguidamente se le solicita sus datos fisonómicos: estatura de 1, 90, pesa 86 kilos, de ojos color marrón. Cabello negro abundantes corto, piel de color morena, cejas pobladas, orejas normales, nariz grande, labios medianos gruesos, sin cicatriz notable, no presenta tatuajes. A los fines de la realización del acto oral. Inmediatamente en la sala de este Despacho el mencionado Imputado expuso: “Ciudadano Juez, solicito me sea designado un Defensor Publico, a los fines de me asista en la presente causa, es todo”. De inmediato el Tribunal visto lo expuesto por el mencionado Imputado, procedió a designarle al Defensor Publico CARMEN CASTRO y una vez presente en sala el mismo se le notifica del cargo recaído en su persona, manifestando: “Acepto el nombramiento del ciudadano ROBERTH JOSE PIRONA ESCALONA. Es todo. Seguidamente la Abogada defensora CARMEN CASTRO, se impuso de las actas procesales con su defendido. Acto seguido, previa imposición de las actas del Imputado, la ciudadana Fiscal Cuadragésima Séptima del Ministerio Público, ABG. FLORENIA DELGADO, expuso: “Ciudadano Juez esta Representación Fiscal presenta y deja a disposición de este Tribunal, al ciudadano ROBERTH JOSE PIRONA ESCALONA, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Departamento Policial Valmore Rodríguez estado Zulia, en virtud el día 01 de marzo del año 2010, siendo las 12:20 horas de la mañana, la ciudadana ELIANA DE PIRONA ESCALONA, denuncio a su hijo ROBERTH JOSE PIRONA ESCALONA, quien expuso: “vengo a denunciar a mi hijo de nombre ROBERTH JOSE PIRONA ESCALONA, de 19 años de edad, el caso es que siempre se la pasa metiéndose con el hermano menor de nombre RUMALDO JAVIER PIRONA, de once años de edad diciéndole que el va a ser gay y que es pato y siempre se la pasa molestándolo, entonces yo le digo a el que no se meta con su hermano, que el es menor que el, entonces ayer domingo como a las ocho de la noche Rumaldo, iba para la casa de su tía a hacer unas tareas, y Robeth venia del estadio con su mujer de nombre Maira Alejandra Mestre, y se encontraron a Rumaldo por el camino, entonces Robeth golpeo a Rumaldo, en la cabeza, esto lo supe porque los tres iban llegando a la casa, y Rumaldo me contó lo que Robeth le hizo entonces le reclame a Robert que no se metiera con el niño, y el me respondió que si yo quería el me daba a mi, yo le respondí que si el me daba que me dejara en el sitio, y que no me parara mas, fue cuando Robeth se me fue encima y me agarro por el cuello y me dio varias veces contra la pared, y me decía que me quedara quieta, porque me iba a dar bien duro y cuando yo ya no podía respirar lo comencé a llamar por su nombre es cuando mi otro hijo se mete para quitármelo de encima, y María Alejandra comienza a golpear a Rumaldo en la boca para que no me defendiera, mi hijo Rumaldo le mordió un seno a María Alejandra para que lo dejara tranquilo, luego llega la mama de María Alejandra y me dice que no me meta con su hija y yo le dije que solo lo estábamos separando luego llegaron mis familiares, Hechos estos que el Ministerio Publico precalifica por los delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39, 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ELIANA DE PIRONA ESCALONA, es por lo que esta representación Fiscal solicita le sean impuestas las Medidas de Protección de seguridad establecidas en el articulo 87 de la Ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia numeral 3, 5, 6, asimismo solicito le sea acordada Medida Cautelar de conformidad con el Artículos 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y que el procedimiento prosiga por la Ley especial se decrete la Flagrante e igualmente solicito se me entreguen copias de la presente audiencia, Es Todo”. De inmediato la Juez, impuso al imputado del contenido del Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los artículos 125 y 131 del referido Código, explicado el contenido y alcance de los mismos, al imputado ROBERTH JOSE PIRONA ESCALONA, libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “No Deseo declarar”. Es todo”. Acto seguido interviene el Defensor Público 8º Abog. CARMEN CASTRO, quien expuso: “La defensa esta conforme a la medidas solicitadas por El Ministerio Publico en virtud que de conformidad con lo establecido en la ley que rige la materia las medidas solicitadas son suficientes para satisfacer las resultas del proceso Solicito copias simples de las actuaciones que conforman el presente asunto. Es todo.” Escuchadas las intervenciones del Fiscal del Ministerio Público y Defensa, analizadas la solicitud y actas acompañadas por el Fiscal del Ministerio Público, este Juzgador hace las siguientes consideraciones: 1.- Acta DE DENUNCIA, efectuada por la ciudadana ELIANA PIRONA ESCALONA, de fecha 01-03-2010, por funcionarios adscritos AL Departamento Policial Valmore Rodríguez estado Zulia.- 2.- acta de investigación penal de fecha 01-03-2010, por funcionarios adscritos AL Departamento Policial Valmore Rodríguez estado Zulia 3.- Acta de Notificación de Derechos del Imputado. 4.- Acta de inspección ocular de fecha 01-03-2010, por funcionarios adscritos AL Departamento Policial Valmore Rodríguez estado Zulia, Asimismo se evidencia de actas la comisión de hechos punibles de acción publica, no prescritos que el Fiscal del Ministerio Publico precalifica como VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39, 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ELIANA DE PIRONA, así mismo existen elementos de convicción que hacen suponer que ciudadano ROBERTH JOSE PIRONA ESCALONA, ha sido autor del mismo. En atención a que la actuación policial cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la pena a imponer, la entidad del delito que se le imputa señalado en esta audiencia, considera este Juzgador que no existe peligro de fuga ni de obstaculización, por lo procedente en derecho declarar con lugar la solicitud del Ministerio Publico, por lo que se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente la solicitud de la representante del Ministerio Publico, por lo cual el imputado deberá presentarse cada QUINCE (15) DIAS, ante la OAP del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y así como la imposición de las Medidas de Protección y Seguridad, del artículo 87 de la Ley Especial, numeral 3, 5, 6 consistentes, 3.- La salida inmediata de la residencia de la mujer agredida 5.- La prohibición de acercarse a la victima ni por si ni por interpuesta persona, 6. no instigarla por medio de si ni de terceras personas, ya que hay elementos de convicción de que la conducta desplegada por este atenta contra la estabilidad emocional y psíquico de su concubina, enmarcándose dentro del tipo penal denunciado, Se ordena que la causa continué por el Procedimiento Especial, razón por la cual este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Proseguir la presente causa por el Procedimiento Especial previsto en el Articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado ROBERTH JOSE PIRONA ESCALONA Natural de ciudad Ojeda, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V. 19.970.011, Hijo de Eliana Escalona y Oswaldo Pirona (dif) residenciado en el sector el corozo, en la calle ana María campos en la vía Lara Zulia frente al Cyber innovaciones casa sin numero Municipio Valmore Rodríguez estado Zulia, teléfono: no porta. de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el imputado deberá presentarse cada Quince (15) DIAS, ante la Oficina de Atención al Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, establecidas en los Ordinales 3, 5° y 6° del Artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39, 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ELIANA DE PIRONA, consistentes: la salida de la residencia en común de la mujer agredida, la prohibición de acercarse a la victima, prohibición de hacer actos de intimidación por terceras personas, por lo que no deberá acercarse a su lugar de residencia, de trabajo o de estudio a la ciudadana ELIANA DE PIRONA o algún integrante de su familia. TERCERO: Oficiar el Reten Policial de Cabimas, participándole de lo decidido por este Tribunal. CUARTO: Se decrete la Flagrancia de conformidad al Artículo 93 ejusdem. Estando presentes esta audiencia las partes quedan notificadas de la presente decisión, ordenándose el Registro de la misma. Se acuerda proveer las copias solicitadas por la defensa Siendo las 11:55 AM. De la tarde, culminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

MSc ERIKA MILENA CARROZ PEREA

LA FISCAL 47° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. FLORENIA DELGADO

EL IMPUTADO

ROBERTH JOSE PIRONA ESCALONA


DEFENSOR PÚBLICO 08º
ABOG. ELIETH MATA GARCIA

LA SECRETARIA
Abogada. MARIA ELENA BENITEZ SALAS

En la misma fecha quedo asentada la presente Resolución bajo el N° 5C-284-10

LA SECRETARIA
Abogada. MARIA ELENA BENITEZ SALAS


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 2 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-001141
ASUNTO : VP11-P-2010-001141



RESOLUCION No. 5C-294-10

Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Ha sido recibido el día de hoy, 02 de Marzo de 2010 las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° VP11-P-2010-1141.

Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público

Ahora bien, revisadas las mismas, este Tribunal observa que el presente proceso anuncian la aplicación del Procedimiento Especial previsto en el Articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, y se decrete la Flagrancia de conformidad al Artículo 93 ejusdem


CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
fue aprehendido el imputado de autos por funcionarios adscritos al Departamento Policial Valmore Rodríguez estado Zulia, en virtud el día 01 de marzo del año 2010, siendo las 12:20 horas de la mañana, la ciudadana ELIANA DE PIRONA ESCALONA, denuncio a su hijo ROBERTH JOSE PIRONA ESCALONA, quien expuso: “vengo a denunciar a mi hijo de nombre ROBERTH JOSE PIRONA ESCALONA, de 19 años de edad, el caso es que siempre se la pasa metiéndose con el hermano menor de nombre RUMALDO JAVIER PIRONA, de once años de edad diciéndole que el va a ser gay y que es pato y siempre se la pasa molestándolo, entonces yo le digo a el que no se meta con su hermano, que el es menor que el, entonces ayer domingo como a las ocho de la noche Rumaldo, iba para la casa de su tía a hacer unas tareas, y Robeth venia del estadio con su mujer de nombre Maira Alejandra Mestre, y se encontraron a Rumaldo por el camino, entonces Robeth golpeo a Rumaldo, en la cabeza, esto lo supe porque los tres iban llegando a la casa, y Rumaldo me contó lo que Robeth le hizo entonces le reclame a Robert que no se metiera con el niño, y el me respondió que si yo quería el me daba a mi, yo le respondí que si el me daba que me dejara en el sitio, y que no me parara mas, fue cuando Robeth se me fue encima y me agarro por el cuello y me dio varias veces contra la pared, y me decía que me quedara quieta, porque me iba a dar bien duro y cuando yo ya no podía respirar lo comencé a llamar por su nombre es cuando mi otro hijo se mete para quitármelo de encima, y María Alejandra comienza a golpear a Rumaldo en la boca para que no me defendiera, mi hijo Rumaldo le mordió un seno a María Alejandra para que lo dejara tranquilo, luego llega la mama de María Alejandra y me dice que no me meta con su hija y yo le dije que solo lo estábamos separando luego llegaron mis familiares
1.- Acta DE DENUNCIA, efectuada por la ciudadana ELIANA PIRONA ESCALONA, de fecha 01-03-2010, por funcionarios adscritos AL Departamento Policial Valmore Rodríguez estado Zulia.- 2.- acta de investigación penal de fecha 01-03-2010, por funcionarios adscritos AL Departamento Policial Valmore Rodríguez estado Zulia 3.- Acta de Notificación de Derechos del Imputado. 4.- Acta de inspección ocular de fecha 01-03-2010, por funcionarios adscritos AL Departamento Policial Valmore Rodríguez estado Zulia, Asimismo se evidencia de actas la comisión de hechos punibles de acción publica, no prescritos que el Fiscal del Ministerio Publico precalifica como VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39, 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ELIANA DE PIRONA, así mismo existen elementos de convicción que hacen suponer que ciudadano ROBERTH JOSE PIRONA ESCALONA, ha sido autor del mismo
En tal sentido, observa esta Juzgadora que nos encontramos en presencia de un delitos pluriofensivos, que afecta la psiquis y la humanidad de la victima involucrada, se evidencia de actas la comisión de hechos punibles de acción publica, no prescritos que el Fiscal del Ministerio Publico precalifica como VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39, 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ELIANA DE PIRONA, así mismo existen elementos de convicción que hacen suponer que ciudadano ROBERTH JOSE PIRONA ESCALONA, ha sido autor del mismo. En atención a que la actuación policial cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la pena a imponer, la entidad del delito que se le imputa señalado en esta audiencia, considera este Juzgador que no existe peligro de fuga ni de obstaculización, por lo procedente en derecho declarar con lugar la solicitud del Ministerio Publico, por lo que se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente la solicitud de la representante del Ministerio Publico, por lo cual el imputado deberá presentarse cada QUINCE (15) DIAS, ante la OAP del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y así como la imposición de las Medidas de Protección y Seguridad, del artículo 87 de la Ley Especial, numeral 3, 5, 6 consistentes, 3.- La salida inmediata de la residencia de la mujer agredida 5.- La prohibición de acercarse a la victima ni por si ni por interpuesta persona, 6. no instigarla por medio de si ni de terceras personas, ya que hay elementos de convicción de que la conducta desplegada por este atenta contra la estabilidad emocional y psíquico de su concubina, enmarcándose dentro del tipo penal denunciado, Se ordena que la causa continué por el Procedimiento Especial. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Proseguir la presente causa por el Procedimiento Especial previsto en el Articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado ROBERTH JOSE PIRONA ESCALONA Natural de ciudad Ojeda, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V. 19.970.011, Hijo de Eliana Escalona y Oswaldo Pirona (dif) residenciado en el sector el corozo, en la calle ana María campos en la vía Lara Zulia frente al Cyber innovaciones casa sin numero Municipio Valmore Rodríguez estado Zulia, teléfono: no porta. de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el imputado deberá presentarse cada Quince (15) DIAS, ante la Oficina de Atención al Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, establecidas en los Ordinales 3, 5° y 6° del Artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39, 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ELIANA DE PIRONA, consistentes: la salida de la residencia en común de la mujer agredida, la prohibición de acercarse a la victima, prohibición de hacer actos de intimidación por terceras personas, por lo que no deberá acercarse a su lugar de residencia, de trabajo o de estudio a la ciudadana ELIANA DE PIRONA o algún integrante de su familia. TERCERO: Oficiar el Reten Policial de Cabimas, participándole de lo decidido por este Tribunal. CUARTO: Se decrete la Flagrancia de conformidad al Artículo 93 ejusdem. Estando presentes esta audiencia las partes quedan notificadas de la presente decisión, ordenándose el Registro de la misma
Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL (CABIMAS)


MSc ERIKA MILENA CARROZ PEREA

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA BENITEZ

En la misma fecha conforme a lo decidido se dicto decisión No 294-10 registrado en el Libro de Decisiones interlocutorias llevada por este despacho, se ordeno librar oficio a los fines de dar cumplimento a la libertad condicionada ordenada.
LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA BENITEZ