Por las razones y fundamentos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado JOEL ANTONIO DÍAZ ZABALA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, portador de la cédula de identidad N° V-13.743.718, fecha de nacimiento 14-11-81, soltero, hijo de Miguel Díaz y Miriam Zabala, residenciado en el Barrio El Gaitero, Calle Principal, Casa sin numero, Maracaibo, Estado Zulia, y quien deberá residir a partir de la presente fecha en la siguiente dirección: CASERÍO JAGÜEY DE PIEDRA, CARRETERA PRINCIPAL, CALLE LA TUBERÍA, FRENTE A LA ASOCIACIÓN DE VECINOS, LOS PUERTOS DE ALTAGRACIA, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO ZULIA, el tiempo que dure la condena, presentarse por ante este Tribunal cada tres (03) meses y mensualmente por ante la Intendencia mas cercana a su residencia, hasta el 19-10-2006 .....