REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Marzo de 2006.
195º y 147º


RESOLUCIÓN No. 094-06.- CAUSA No 7E-030-05

Firme como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, en fecha 30-07-04, en contra del penado DEIVI ORLANDO PARRA CARRERO, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:
El penado: DEIVI ORLANDO PARRA CARRERO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.307.143, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley por la comisión de delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos DANIELA RAMIREZ, ANA AGUSTINA PATIÑO, JOSE FREDDY RAMIREZ FERNANDEZ, OLINTO ANGULO RAMIREZ Y JOSE RAMON CARDENAS.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 06-09-2003, por lo que hasta el día de hoy 02-03-06, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DIAS. Cumple la Pena Principal el día: 06-09-2011.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 06-09-2005, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la pena impuesta el día: 06-05-2006, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 06-09-2007.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 06-01-2009, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 06-09-2009, para Confinamiento y por último se mantendrá sometida a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 06-09-2013. Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 46 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales.

EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN(S)

DR. JULIO S. AREVALO MARQUEZ






LA SECRETARIA


ABOG. ANA VICTORIA QUINTERO


En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No. 094-06 y se libraron oficios No. 744-06, 745-06, 746-06 y 747-06.-


LA SECRETARIA


ABOG. ANA VICTORIA QUINTERO









JAM/nino.-