Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO propuesta por la ciudadana HAIDEE DEL VALLE IGUARAN, en consecuencia, se ordena la Rectificación del acta de Matrimonio N° 10, inserta el día 19 de Febrero de 2.003, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vasquez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asentando el numero de la Cédula de Identidad como: 10.419.504, cuando lo correcto es “10.419.507”, y una vez ejecutoriado el presente fallo, se ordena remitir mediante oficio, copia certificada de la misma a los organismos respectivos, a los fines de cumplir con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.