REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 40.590
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana HAIDEE DEL VALLE IGUARAN, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 10.419.507, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio RAMON GUILLERMO SILVA GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 67.715; solicitó la Rectificación de mi Acta de Matrimonio, signada bajo el Nro. 10, inserta el día 19 de Febrero de 2.003, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vasquez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañando con su solicitud copia certificada de la misma, alegando que en el asiento del Acta de Matrimonio anteriormente descrita, el funcionario de la Jefatura al momento de asentar la misma, incurrió en el error material de asentar el numero de la Cédula de Identidad en la siguiente manera: 10.419.504, cuando lo correcto es “10.419.507”, fundamentando su petición en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Ahora bien, el postulante de la Rectificación del Acta de Matrimonio, acompañó para demostrar el error material, copia certificada de su Acta de Matrimonio, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vasquez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y copia de la Cédula de Identidad, donde efectivamente se evidencia que existe un error material; cuando expresa: 10.419.504, cuando lo correcto es “10.419.507”, y no como aparece en el acta a rectificar, por lo que a juicio de este Sentenciador se considera procedente en derecho la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio de la ciudadana HAIDEE DEL VALLE IGUARAN, por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO propuesta por la ciudadana HAIDEE DEL VALLE IGUARAN, en consecuencia, se ordena la Rectificación del acta de Matrimonio N° 10, inserta el día 19 de Febrero de 2.003, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vasquez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asentando el numero de la Cédula de Identidad como: 10.419.504, cuando lo correcto es “10.419.507”, y una vez ejecutoriado el presente fallo, se ordena remitir mediante oficio, copia certificada de la misma a los organismos respectivos, a los fines de cumplir con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ( ) días del mes de Marzo de 2006. Años: 195 de la Independencia y 147 de la Federación.
El Juez Suplente Titular Especial, (fdo)

Dr. Carlos Rafael Frías
La Secretaria Temporal, (fdo)
Abg. Mercedes Alcira Ugarte Caldera
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria Temporal, (fdo)
Quien suscribe, la secretaria temporal de este Juzgado, Abg. Mercedes Alcira Ugarte Caldera, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.40.590. Lo Certifico en Maracaibo ( ) de Marzo de 2006.
La Secretaria Temporal,

Abg. Mercedes Alcira Ugarte Caldera



Yafs.-