REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 39.928.
Habiendo sido designado quien suscribe, Juez Suplente Titular Especial de este Tribunal, se avoca del conocimiento de la presente causa.
I.- Consta en las actas que:
Con fecha veintisiete (27) de Septiembre de dos mil cuatro (2004), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos CARLOS EDUARDO HERNÁNDEZ ARENAS y ELAINE YSABEL MARTINEZ CARRASQUERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.506.070 y 7.771.517, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Mediante escrito consignado ante este Tribunal de la causa en fecha 28 de Noviembre de 2005, el ciudadano CARLOS EDUARDO HERNÁNDEZ ARENAS, antes identificado, solicito la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna y solicitó la notificación de su cónyuge ciudadana ELAINE YSABEL MARTINEZ CARRASQUERO, la cual no fue localizada según la exposición del Alguacil Temporal de este Juzgado de fecha 09 de Enero de 2006. Mediante diligencia de fecha 20 de Enero de 2006, el ciudadano CARLOS EDUARDO HERNÁNDEZ ARENAS, antes identificado, solicito la se librara cartel de notificación, lo cual se cumplió en fecha veinticinco (25) de Enero de 2006, y en fecha dos (02) de febrero de 2006 consigno periódico, el cual fue agregado el tres (03) de Febrero de 2006.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el Artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos CARLOS EDUARDO HERNÁNDEZ ARENAS y ELAINE YSABEL MARTINEZ CARRASQUERO, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio por ambos cónyuges, según su manifestación expresa que “ ha transcurrido más de un (1) año, sin que se haya operado entre ellos reconciliación alguna”, y no habiendo oposición alguna a la presente causa, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS CARLOS EDUARDO HERNÁNDEZ ARENAS y ELAINE YSABEL MARTINEZ CARRASQUERO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día diecisiete (17) de Mayo de dos mil tres (2003), por ante el Jefe Civil de la Parroquia Cristo de Aranza Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Acta No. 129.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ( ) días del mes de Marzo de dos mil seis. Años: 195 de la Independencia y 147 de la Federación.
El Juez Suplente Titular Especial,
Dr. Carlos Rafael Frías, (fdo)
La Secretaria Temporal,
Abg. Mercedes Alcira Ugarte Caldera (fdo)
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria Temporal,
Abg. Mercedes Alcira Ugarte Caldera (fdo)
Quien suscribe, la secretaria de este Juzgado, Abg. Mercedes Alcira Ugarte Caldera, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No. 39928, Lo Certifico en Maracaibo a los ( ) días del mes de Marzo de 2006
La Secretaria Temporal,
Isg.- Abg. Mercedes Alcira Ugarte Caldera
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