PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 Ordinales 2º, 3° y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado: FRANCISCO MANUEL FLORES, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio obrero, dice no tener cédula de identidad, fecha de Nacimiento 21-12-1982, hijo de MARIA FELIX FLORES (v), residenciado en el Barrio 18 de Octubre, calle L, a una cuadra del Abasto el Silencio, diagonal al bar el Resbalón, Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 455 Ordinales 3º y 5º del Código Penal, en relación con el artículo 80 en su Ultima Aparte, cometido en perjuicio del ciudadano MIGUEL MARIO CALANDRIELLO ORLANDO, contenidas en los ordinales 2º, 3° y 6º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 2) La o.....