DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
ÚNICO: INADMISIBLE el interpuesto el primero por la profesional del derecho OMAIRA MONCADA FIALLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.861, refiriendo actuar en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano NIEVES JOSÉ ZERPA REINOZA, titular de la cédula de identidad N° V-22.989.123, contra la decisión Nro. 302-2016, de fecha 23 de agosto de 2016, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante el cuál acordó: NEGAR la entrega material del vehículo MARCA: FORD, AÑO: 1984, COLOR: AZUL, TIPO: ESTACAS, CLASE: CAMIÓN, MODELO: F-350; PLACA: A74ACOP, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF3EC25549, USO: .....