Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: ISOLINDA RAMONA VELASQUEZ DE ALFONZO, portadora de la cedula de identidad N° V-4.048.613, OLGA RAMONA VELASQUEZ DE MARIN, portadora de la cedula de identidad N° V-2.820.430, PEDRO RAMON GONZALEZ VELASQUEZ, portador de la cedula de identidad N° V-4.063.021, YOEL JOSE GOMEZ VELASQUEZ, portador de la cedula de identidad N° V-4.014.286, ESPEDITO RAMON GONZALEZ VELASQUEZ, portador de la cedula de identidad N° V-1.326.220, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante EUSEBIA DEMETRIA VELASQUEZ, plenamente identificada en actas.- ASI SE DECLARA.
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