DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos NICOLO MARINO FANTIN Y ELINA AMELIA URDANETA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-5.042.858 Y V-5.854.151 respectivamente.-
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante Jefe Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 31 de octubre de 1981, según se evidencia del acta de matrimonio número 172, expedida por la mencionada autoridad.-
c) Con respecto al niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), este Tribunal establece: 1).- En cuanto a la PATRIA POTESTAD del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), será compartida por ambos progenitores. 2).- En relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del niño antes mencionado, será ejercida por ambos progenitores.....