REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4


Exp. 20629.-
Causa: Obligación de Manutención.
Demandante: Karina del Valle Polanco Castellano.
Demandado: Richard José Madriz Sánchez.
Niño: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana KARINA DEL VALLE POLANCO CASTELLANO, titular de la cedula de identidad N° V- 13.024.936, debidamente asistida por la Abogada JANEY DIAZ DE CASTRO, Defensora Publica Décima Especializada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano RICHARD JOSE MADRIZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 10.408.956, a favor del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD

Cumpliendo con los requisitos de ley, este Tribunal admitió la presente demanda por cuanto ha lugar en derecho, y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, así mismo se ordeno la citación del ciudadano RICHARD JOSE MADRIZ SANCHEZ.

En el día de hoy 28 de noviembre de 2011, siendo las 10:40 a.m., comparecieron los ciudadanos: KARINA POLANCO CASTELLANO, titular de la cedula de identidad No. V-13.024.936, y RICHARD MADRIZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad No. V-10.408.956, la primera asistida por la abogada JANEY DIAZ, actuando con el carácter de Defensora Publica Décima, y el segundo asistido por el Abogado en ejercicio RICARDO GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 157.049, los cuales de común y mutuo en presencia del Juez Unipersonal No. 4, acordaron celebraron un convenimiento en los siguientes términos:
- El progenitor acuerda suministra la cantidad de Quinientos Veinticinco Bolívares (Bs. 525,oo) mensuales, para ser depositados en una cuenta de ahorros que será aperturada en el Tribunal en la Entidad Financiera Banco Bicentenario.-
- Se acuerda incluir l niño en el seguro medico de la Policía Municipal de Maracaibo Multinacional de Seguros, el cual cubre hospitalización, cirugía, emergencia y consultas.-
- En cuanto a los medicamentos los mismos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) para ambos progenitores.-
- En relación a la educación, el progenitor sufragara los útiles, y la progenitora sufragara los uniformes, y la inscripción será en un 50% para ambos progenitores.-
- Para el mes de diciembre el progenitor se compromete a sufragar la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) a fin de cubrir los gastos de vestuario, y su respectivo juguete.-
- Igualmente ambos progenitores se comprometen a suministrar durante todo el año vestimenta para el niño.-
- Ambos progenitores acuerdan la suspensión de las medidas decretadas por este Tribunal en fecha 08 de noviembre de 2011.-
- Finalmente ambas partes se acuerda retener el 12,5% de prestaciones sociales, fideicomiso o cualquier otra cantidad que le corresponda al progenitor en caso de retiro, despido o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, todo ello de mutuo acuerdo.-
PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio- Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia del presente procedimiento de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”




En ese mismo orden de ideas el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”




En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con las normas antes transcritas, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño de auto, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el convenio de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos KARINA DEL VALLE POLANCO CASTELLANO y RICHARD JOSE MADRIZ SANCHEZ, titulares de las cedulas de identidad N° V- 13.024.936 y V- 10.408.956, a favor del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD

• El progenitor acuerda suministra la cantidad de Quinientos Veinticinco Bolívares (Bs. 525,oo) mensuales, para ser depositados en una cuenta de ahorros que será aperturada en el Tribunal en la Entidad Financiera Banco Bicentenario.-
• Se acuerda incluir l niño en el seguro medico de la Policía Municipal de Maracaibo Multinacional de Seguros, el cual cubre hospitalización, cirugía, emergencia y consultas.-
• En cuanto a los medicamentos los mismos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) para ambos progenitores.-
• En relación a la educación, el progenitor sufragara los útiles, y la progenitora sufragara los uniformes, y la inscripción será en un 50% para ambos progenitores.-
• Para el mes de diciembre el progenitor se compromete a sufragar la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) a fin de cubrir los gastos de vestuario, y su respectivo juguete.-
• Igualmente ambos progenitores se comprometen a suministrar durante todo el año vestimenta para el niño.-
• Ambos progenitores acuerdan la suspensión de las medidas decretadas por este Tribunal en fecha 08 de noviembre de 2011.-
• Finalmente ambas partes se acuerda retener el 12,5% de prestaciones sociales, fideicomiso o cualquier otra cantidad que le corresponda al progenitor en caso de retiro, despido o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, todo ello de mutuo acuerdo.-
• SUSPENDIDAS: Las Medidas Preventivas de Embargo Decretadas, en consecuencia se acuerda OFICIAR A POLIMARACAIBO, a los fines de informarles que en esta misma fecha fue aprobado y homologado el convenimiento suscrito por los ciudadanos KARINA DEL VALLE POLANCO CASTELLANO y RICHARD JOSE MADRIZ SANCHEZ, titulares de las cedulas de identidad N° V- 13.024.936 y V- 10.408.956, a favor del niño RICHARD DAVID MADRIZ POLANCO, en cual las partes acordaron que quedan suspendidas las medidas decretadas en fecha 08 de noviembre de 2011, y ejecutadas en fecha 16 de noviembre de 2011.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. OFICIESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio- Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo 01 de diciembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.