REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 04465
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MARYORY CAROLINA BAZANTA GALBAN
N/A: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana MARYORY CAROLINA BAZANTA GALBAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.989.191, asistido por la Defensora Pública Novena abogada LIZ GODOY QUINTERO, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada LIZ GODOY QUINTERO, designada para el Sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia; solicitando se le declare en su condición de cónyuge, a la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ROBERT JOSE MOLINA HERNANDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.514.452, fallecida ab-intestato el día 04 de septiembre de 2011.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 04 de noviembre de 2011; y oir la opinión de los adolescentes de autos; quienes ejercieron su derecho a opinar y ser oídos en fecha 11 de noviembre de 2011.

PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 303 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar Municipio Maracaibo Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 642 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Raul Leoni Municipio Maracaibo del Estado Zulia; de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 210 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucía Municipio Maracaibo del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 1219 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino Municipio Maracaibo del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 1152 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana Maryory Bazanta Galban, signado con el N° 598 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos JORGE LUIS QUINTERO MIER, ANDREINA CAROLINA GONZALEZ VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.206.892, V-19.213.883 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZN DE CONFIDENCIALIDAD) y la ciudadana MARYORY CAROLINA BAZANTA GALBAN como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ROBERT JOSE MOLINA HERNANDEZ. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALDAD) y a la ciudadana MARYORY CAROLINA BAZANTA GALBAN como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ROBERT JOSE MOLINA HERNANDEZ; quién falleció en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.
Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, al primer (01) días del mes de diciembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 02. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp.4465