DECLARA:
a) LA PERENCION DE INSTANCIA en el presente juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana ROCIO DE LA AURORA VARGAS DE LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.824.236; domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano ANGEL RAMON LINARES CRISTALINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.891.942; con el mismo domicilio; a favor de los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad).-
b) MANTIENE EN VIGENCIA por el lapso de noventa (90) días continuos contados a partir de que quede firme la decisión dictada por este Tribunal de Protección, las medidas preventivas decretadas por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Nº 4, en fecha 28 de Septiembre de 2004, en contra del ciudadano ANGEL RAMON LINARES CRISTALINO, vene.....