REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUCIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 04
Exp. 07441
CAUSA: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO ALIMENTARIO
PARTES: DAMARI GONZÁLEZ Y HENRY BRAVO.
NIÑA: (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento de Homologación de Convenimiento de Pensión Alimentaria, por solicitud recibida de la DEFENSORÍA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA INTENDENCIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, obrando en interés y beneficio de la niña (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), respecto al convenio celebrado entre los ciudadanos DAMARI GONZÁLEZ Y HENRY BRAVO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 25.799.639 y 7.758.153, respectivamente; ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
En fecha Primer (01) de Agosto de 2005, este Tribunal admitió la anterior solicitud por cuanto ha lugar en derecho, ordenando la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 170 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cuál se verifico en actas en fecha 22 de Noviembre de 2005.-
En fecha 22 de Noviembre de 2005, la Dra. Orielba Bohórquez Prieto, Juez Unipersonal Suplente, se avoca al conocimiento de la presente causa; asimismo, esta Juzgadora aprobó y homologo el convenio celebrado entre las partes intervinientes de la presente causa de fecha 22 de Julio de 2005.-
En fecha 28 de Noviembre de 2005, estando presente la ciudadana DAMARIS GONZALEZ MARTINEZ y HENRI BRAVO SOTO, ya identificados, asistidos por las Defensoras Publicas Especializadas Sexagésima y Sexagésima Segunda, Abogadas KARIN SOTO y MARIANELA VILLAMIZAR, adscritas a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia para el Área del niño y del Adolescente, estos celebraron convenimiento en materia de obligación alimentaria, pidiendo al Tribunal la homologación del mismo.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos las actas procesales que integran el presente expediente; y por cuanto los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescentes tienen como premisa fundamental el Principio del Interés Superior del Niño, y el cuál debe atender cada una de las necesidades de éstos, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Articulo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de Alimentos celebrado entre los ciudadanos DAMARI GONZÁLEZ Y HENRY BRAVO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 25.799.639 y 7.758.153, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley APRUEBA Y HOMOLOGA el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos DAMARI GONZÁLEZ Y HENRY BRAVO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 25.799.639 y 7.758.153, respectivamente; a favor de la niña (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad); en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada a la presente resolución, formal más no material, ordenando terminado el presente juicio. ASÍ SE DECLARA.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, al primer (01) día del mes Diciembre de Dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 4 (Suplente)
LA SECRETARIA
DRA. ORIELBA BOHÓRQUEZ PRIETO
ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el N°10.- La Secretaria.
OBP/ms
Exp.07441
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