Ahora bien, de lo anteriormente transcrito, se evidencia: que si bien es cierto, que efectivamente la ciudadana SARAI TRINIDAD VELIZ FERNADEZ, actuando como parte co-demandada, manifiesta en el escrito presentado en fecha 23.10.2024, que reconoce que el ciudadano FILIPPO FARIGUA, realizo pagos para la constitución y puesta en operación de la referida compañía, asimismo, manifiesta que ofrece pagar al ciudadano antes mencionado, la cantidad de SESENTA MIL TREINTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA con 44 cts de dólar (US$ 60.030,44), que a la fecha de 23/10/2024, equivalen a DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.2.360.396,90), calculados a la tasa vigente oficial BCV de USD 1 por TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREIΝΤΑ Y DOS CENTIMOS (Bs.39,32), no obstante a esto, se observa de las actas procesales que conforman el presente expediente, que como parte demandada se encuentran los ciudadanos PERAGINE GIOV.....